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viernes, 20 diciembre
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Desde hoy todos los vehículos prioritarios en servicio de emergencia deberán llevar luces azules como la policía

Se introduce la definición de vehículo pick-up y vehículo de uso compartido y se cambia el color de la matrícula trasera de los taxis

Todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia, como los de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento, deberán llevar a partir de ahora luces de color azul como actualmente sucede con los vehículos policiales.

Según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), así lo recoge una Orden Ministerial publicada este martes en el BOE, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos, entre los que se encuentra el anexo XI, en lo referente a la señal V-1 (Vehículo Prioritario).

Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía, mientras que el resto de vehículos prioritarios llevaban señalización luminosa de color amarillo auto. Este dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía.

Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios de la vía al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.

Con este cambio, se materializa una reivindicación histórica de las asociaciones y órganos de las Administraciones Públicas relacionadas con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados, que a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul.

Además, con esta medida España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, como sucede en Francia y Portugal, países en los que es frecuente que en situaciones de emergencias los vehículos prioritarios de España entren en estos países y viceversa.

Con el objetivo de que este cambio pueda hacerse de forma progresiva, la Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

https://www.facebook.com/DGTes/videos/2390921784312847/

MÁS CAMBIOS

La Orden Ministerial recoge otros cambios. A partir de ahora, los vehículos auto-taxis y de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas deberán llevar la placa de la matrícula trasera con el fondo de color azul y con los caracteres en blanco. La placa delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres de color negro. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul.

Igualmente, el Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de Vehículo de Uso Compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.

Según destaca la DGT, «el vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes». Además, se establece el distintivo V-26 (Distintivo de uso compartido), que permitirá a las Administraciones Públicas identificar este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Asimismo, se introduce en el Reglamento General de Vehículos la definición de vehículos pick-up: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kilos, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Estos vehículos, que hasta ahora se habían clasificado como un vehículo tipo camión, se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la parte destinada a la mercancía separada de la cabina y, normalmente, a cielo abierto.

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