La legislación española permite el derecho al voto en elecciones municipales a ciudadanos extranjeros no nacionales únicamente bajo ciertas condiciones: que exista un convenio bilateral de reciprocidad con su país de origen y que hayan residido legalmente en España durante al menos cinco años. Este derecho, sin embargo, no se extiende ni a las elecciones autonómicas ni a las generales.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establecen que los únicos procesos electorales en los que los extranjeros pueden participar son los municipales, y solo en supuestos concretos. Uno de ellos afecta a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, que pueden votar tanto en los comicios locales como en los del Parlamento Europeo, en virtud de su condición comunitaria.
Por otro lado, también pueden participar en las elecciones municipales los nacionales de algunos países extracomunitarios con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad, como Colombia, Ecuador, Perú o Marruecos. Eso sí, siempre que cumplan con el requisito de haber residido legalmente en España durante cinco años de forma continuada.
En cambio, ni los ciudadanos de la UE ni los de países con convenio pueden ejercer el derecho al voto en elecciones generales o autonómicas en España.
Respecto a la posibilidad de obtener la nacionalidad española, el Código Civil establece en su artículo 22 que, por norma general, se requiere haber vivido legalmente en España durante diez años. No obstante, este plazo se acorta en determinados casos: cinco años para los refugiados, y dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.
Asimismo, existe la posibilidad de solicitar la nacionalidad tras solo un año de residencia legal en circunstancias específicas, como haber nacido en España, estar casado con un ciudadano español, ser viudo o viuda de un español o haber estado bajo la tutela de un español.
En todos los casos, el tiempo de residencia legal comienza a contar desde que la persona extranjera obtiene un permiso de residencia formal en el país.





