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sábado, 23 noviembre
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El precio de los alquileres se congelará en los contratos que se renueven durante seis meses

Se retirará la bonificación generalizada de 20 céntimos al litro de combustible, pero se mantendrá para sectores más afectados

El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2 % de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023 y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, según ha adelantado este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, el jefe del Ejecutivo ha desgranado las principales medidas incluidas en el decreto, que incluye una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2 %.

LIMITACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA

Asimismo, se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 %, y se amplía hasta el 30 de junio del año que viene de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.

Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2 % y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.

Según la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

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Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato que, como se ha señalado anteriormente, no puede superar el 2 %.

Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS

Por otro lado, con el nuevo Real Decreto-ley aprobado hoy también se amplían hasta el 30 de junio de 2023 varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes dentro del denominado ‘escudo social’ en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la Covid-19.

Se trata de ampliar hasta el 30 de junio de 2023 las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

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