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Nueva Ley de Vivienda: Las claves para inquilinos y propietarios

Artículo de Opinión de Fernando Acedo-Rico Henning, Vocal de Vivienda y Urbanismo del Decanato Territorial de Castilla La-Mancha

El nuevo proyecto de Ley de Vivienda del Gobierno de España destaca por las dudas que genera en el mundo jurídico. Así, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que rechaza el anteproyecto al considerar que se pretende una regular una materia cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, a pesar de la polémica, el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno y ha aprobado la norma, con lo que pretende acelerar su entrada en vigor.

Regulación del precio del alquiler

Respecto a las notas características más significativas de la Ley de Vivienda, cabe destacar la posibilidad de regulación del precio de los alquileres, a través de un mecanismo de carácter excepcional que permitirá la intervención en el mercado en las zonas calificadas como “zonas de mercado residencial tensionado”. Esta medida tendrá diversas implicaciones en función de si el contrato ya está en vigor o si se suscribe un nuevo contrato, así como si el arrendatario es persona física o persona jurídica “gran tenedor”, esto es, empresas propietarias de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2. Asimismo, se recoge un sistema de incentivos fiscales para los propietarios que realicen esta reducción en el precio.  Además, se creará un registro nacional de contratos de alquiler como herramienta para el cometido de la limitación de los arrendamientos. Sin embargo, la implementación de este control sobre el mercado dependerá de las comunidades autónomas, que podrán decidir si usan o no esta medida.

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Por otro lado, se establece el concepto de “vivienda asequible incentivada”, refiriéndose así a viviendas con una serie de beneficios para el propietario privado que decida destinar dicho alquiler a la residencia habitual de personas con un nivel económico bajo. Así, se pretende la implicación del agente privado para la consecución de vivienda a precio asequible en aquellas personas cuyos ingresos no le permite el acceso a la misma.

Igualmente, se sanciona la tenencia de pisos vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que podrá aumentar hasta un 150 % en los supuestos más extremos. De esta forma, se castigarán supuestos concretos en los que el propietario posea cuatro o más viviendas y siempre que lleven desocupadas más de dos años de forma consecutiva. Para los supuestos de segundas residencias, solo será de aplicación esta medida cuando lleven deshabitadas más de cuatro años.

En cuanto al procedimiento de desahucio, se regula la comunicación entre el órgano judicial y los servicios sociales, y se amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos para que los servicios sociales puedan buscar una alternativa habitacional para aquellas familias en situación de vulnerabilidad. Así, se aumentan los plazos de uno a dos meses en el caso de arrendatario persona física, y de tres a cuatro meses en el supuesto de que el propietario sea persona jurídica.

Por último, cabe mencionar la creación del Consejo Asesor de Vivienda como órgano consultivo con distintos profesionales expertos en la materia, con la pretensión de fortalecer la implicación de todos los agentes sociales en las políticas de vivienda.

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