El Consejo de Ministros ha aprobado la adopción de medidas para agilizar la resolución de las solicitudes para investigación con organismos modificados genéticamente (OMG) cuando éstas tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2).
El régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, establecido por la Ley 9/2003, de 25 de abril y desarrollado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, establece una serie de trámites previos a la autorización de la utilización confinada o la liberación de organismos modificados genéticamente.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se agilizarán los trámites que faciliten la actividad investigadora dirigida a dar una respuesta a la misma. Estas actividades con OMG pueden ser muy relevantes para impulsar las investigaciones necesarias para dar una respuesta eficaz a la pandemia.
Así, por un lado, se autoriza, específicamente, al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo actividades de utilización confinada de tipo 3 de organismos modificados genéticamente, en concreto, para la construcción de virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus SARS-2 o SARS-CoV-2019.
Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy habilita al presidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente a autorizar la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, solicitada con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, cuando tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública que requiere la normativa con carácter ordinario, siempre que haya sido informado favorablemente por procedimiento escrito por la Comisión Nacional de Bioseguridad.