El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, mediante la que se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de una indemnización de 200.000 euros por el fallecimiento de una paciente, de 36 años de edad, tras la realización de un TAC abdominal en el Hospital Virgen de la Salud.
Según informa ‘El Defensor del Paciente’, «con fecha 1 de septiembre de 2009 y siendo las 15.00 horas, M.A.G. acudió, en compañía de su esposo, al Hospital Virgen de la Salud de Toledo a fin de someterse aun TAC abdominal. A las 16.00 horas una enfermera salió a explicar que la prueba se había complicado, sin dar más detalles», añade.
Asimismo, indica que a las 16.30 horas el facultativo responsable de la prueba salió de la sala de TAC a la sala de espera contigua para explicar al esposo de la paciente que ésta había entrado en parada cardiorrespiratoria y que habían iniciado maniobras de reanimación cardiopulmonar.
Según indica la sentencia, «se debería haber hecho constar con un cierto detalle cuáles fueron las maniobras concretas que se realizaron así como la medicación que se pudo suministrar a la paciente».
«Hacer referencia a reanimación cardiopulmonar durante 90 minutos es una explicación claramente insuficiente de cuál fue el tratamiento aplicado y obliga a concluir que dicho tratamiento fue insuficiente y no consta que fuera conforme a la ‘lex artis’, añade.
A juicio del Tribunal, la administración demandada «se ha limitado a explicar lo que era evidente: que existe una relación temporal clara entre la realización del TAC con contraste con la parada cardiorespiratoria que acabó con la vida de la paciente».
«Habría sido necesario que existiera un carro de paradas disponible para poder atender una situación como la que ocurrió y que era imprescindible aplicar atropina de modo inmediato, cosa que no se hizo. Ante esta falta de explicación clara del modo de suceder los hechos, podemos acudir al criterio del daño desproporcionado para justificar la estimación, al menos parcial de la demanda», argumenta.
Según el letrado de ‘El Defensor del Paciente’ y de la familia, Álvaro Sardinero, la autopsia descartó la existencia de un shock anafiláctico por el contraste yodado toda vez que, según figura en el informe, «los resultados obtenidos no son compatibles con que la causa de la muerte pudiera tener su origen en un shock anafiláctico».