La Consejería de Bienestar Social ha modificado la Orden por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. En base a dicha modificación, también se ha actualizado el importe de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, que se fija en 13,55 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado, y en 17,99 euros por hora para los servicios prestados en domingos y festivos.
Con esta modificación también se posibilita la atención de las personas en los núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se presta en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes. Se reducen los mínimos de personas atendidas, con el objeto de financiar los gastos de desplazamiento de los y las profesionales, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes y garantizando el mantenimiento de la población en el medio rural.
Así, el departamento que dirige Bárbara García Torijano ha determinado que para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, la financiación se efectuará teniendo en cuenta el coste precio hora, que en el caso de lunes a sábado será de 13,55 euros y los domingos y festivos de 17,99.
También se tendrá en cuenta el número de horas en función de si la prestación se realiza de lunes a sábados o domingos y festivos y los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.
El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Así las cosas, los criterios para establecer la financiación para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio será el número de horas prestadas en el ejercicio anterior y las propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio propuestas por los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo a las siguientes prioridades: personas en situación de urgencia social; personas que tengan reconocido grado de dependencia; personas que tengan solicitado reconocimiento de la situación de dependencia, o las que no se encuentran en situación de dependencia funcional, pero que tienen dificultades para desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual.
También se tendrán en cuenta las solicitudes de incorporación de gasto de desplazamientos en el convenio, en el caso de que el núcleo de población esté separado del municipio y al menos tenga dos personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio; y en el caso de que la distancia entre el municipio y el núcleo de población sea superior a 10 kilómetros.