Los estudiantes Eramus españoles que no estén dado de altas como residentes ante la Oficina Consular del país de destino deberán solicitar el voto por correo o volver a España para votar el día 9 de junio en las elecciones europeas.
Si a los jóvenes que están estudiando fuera les toca mesa electoral en España, desde Legálitas explican que si no está dado de alta como residente en el país de destino de la Unión Europea o ha efectuado el trámite tras el cierre del censo electoral, es posible alegar la dificultad para asistir a la mesa electoral justificándolo en la residencia habitual en dicho país.
Las personas que residan en un tercer país (no miembro de la Unión Europea) tanto si son residentes como si no lo son, votarán según el proceso de voto en el exterior, es decir, solicitando el voto por correo o viajar a España para votar.
Si se solicitó el voto por correo pero finalmente no se depositó, no es posible votar el 9 de junio de forma presencial, debido a que en el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petición invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. «La opción no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo», puntualiza Legálitas.
Asimismo, si se ha ejercido el derecho de voto por correo, es decir, ya se ha votado a una candidatura por correo, no es posible luego querer cambiar ese voto el día de las elecciones.
También es posible solicitar el voto en un país de la Unión Europea en el que el ciudadano esté de viaje. Para ello, hay que solicitarlo en el país de residencia a través de la Embajada.
Por ejemplo, un español residente en España que durante la jornada electoral se encuentre en Bélgica deberá ejercer el derecho al sufragio ante las autoridades españolas, es decir, dirigirse ante la Embajada o Consulado Español para poder votar. Del mismo modo, un ciudadano francés residente en España si el día de las Elecciones se va a encontrar en Bélgica también debe dirigirse a la Embajada o Consulado de España en Bélgica.
Respecto a los ciudadanos en trámites de obtener la nacionalidad española, Legálitas señala que si aún no se tiene la nacionalidad española, sólo se podrá votar en las elecciones europeas si se ostenta la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Esto se debe a que si no hay resolución que establezca la concesión de la nacionalidad española, hasta ese momento la titularidad de dicha nacionalidad es una mera expectativa.
Los documentos válidos para poder votar en las elecciones europeas son los mismos que en las elecciones generales, autonómicas o municipales.
Así, para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario, pero también sirve el pasaporte y el carné de conducir porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el número de DNI de la persona.
En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen, y en el caso de los comunitarios también es recomendable que presenten el ‘NIE verde’, aunque no sea documento identificativo (ya que viene reflejado el número del NIE).
Por otro lado, Legálitas afirma que es posible votar con los documentos caducados, ya que en un acto anterior el estado o el órgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, por lo que es posible acudir con el DNI caducado. Por el contrario, no es posible votar con una fotocopia o con otro tipo de documento.
En el caso de estar enfermo y no poder acudir a votar la persona no podrá votar, ya que no se puede otorgar poder notarial para que una persona vote por otra persona de forma presencial. El voto es un derecho de carácter personal, sólo lo puede ejercer la propia persona.
Legálitas explica que, como medida urgente y en casos muy excepciones, se podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposición del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.