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martes, 3 diciembre
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El Supremo ratifica su decisión de anular el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

Rechaza el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado y le reprocha la falta de argumentos

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló el nombramiento de la exministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser una jurista de reconocido prestigio, al considerar que durante el procedimiento judicial no se violó ninguno de sus derechos fundamentales.

Así consta en un auto donde, además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reprocha a la Abogacía del Estado que «no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo», esto es, si Valerio entra en la categoría de jurista de reconocido prestigio, centrándose únicamente en si la Fundación Hay Derecho tenía legitimación para recurrir el nombramiento.

Para la Abogacía del Estado, el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución por reconocer a esta fundación legitimación para actuar en el procedimiento judicial, a pesar que en este asunto «ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio», por lo que sostenía que sus intereses «superan el caso».

Así las cosas, los Servicios Jurídicos del Estado advirtieron al alto tribunal de que estamos «ante una cuestión que tiene relevancia constitucional», por lo que avanzaron que acudirán en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

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Desde Hay Derecho, respondieron que el incidente de nulidad no puede prosperar porque la Abogacía del Estado no había planteado esa supuesta violación de derechos fundamentales con anterioridad, al tiempo que lamentaron que sea la fundación quien tenga que cuestionar este tipo de nombramientos porque «no parece que nuestras instituciones gocen de buena salud», acusando a la contraparte de intentar «garantizar las viejas inmunidades del Poder».

El Supremo acoge parcialmente el argumento de Hay Derecho al determinar que «ni se dan las condiciones exigidas por la ley para que prospere» el incidente de nulidad, por no haberse planteado antes las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, «ni la sentencia contra la que se dirige ha causado las infracciones del artículo 24 de la Constitución». De ahí que lo rechace, condenando en costas –hasta un máximo de 1.000 euros– a la Abogacía del Estado.

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«LOS DERECHOS SON DE LOS CIUDADANOS»

Los magistrados recuerdan a los Servicios Jurídicos del Estado que «el incidente de nulidad de actuaciones no tiene por objeto replantear el debate establecido entre las partes del proceso y resuelto por la sentencia contra la que se dirige», sino que «es un remedio extraordinario que permite al tribunal reparar o corregir infracciones causadas directamente por su resolución jurisdiccional y sobre las que la parte no hubiera podido alegar antes».

«Claramente, no es el caso», dicen, afeando a la Abogacía que no diga «nada nuevo» en «lo sustancial pero alegue ahora que «reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto» y que avise de que acudirá al TC.

En este sentido, recalcan que «no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso».

«En fin, la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la administración e imponer la decisión de esta última», rematan.

FORTALECE EL ESTADO DE DERECHO

Además, insisten en que la Fundación Hay Derecho está legitimada para actuar en este caso, no por «la mera autoatribución estatutaria de unos fines», «sino por sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones».

«En todo caso, que particulares puedan cuestionar ante los tribunales de justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado», exponen.

A su juicio, muy al contrario, «lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos».

Cabe recordar que el Supremo ya rechazó el pasado enero el incidente de nulidad presentado por la propia Valerio. Entonces, los magistrados explicaron que en su día renunció a formar parte del caso, dejando su defensa en manos de la Abogacía del Estado, por lo que ahora no podía tenerse en cuenta su petición de nulidad.

NO ES UNA «JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO»

Fue el pasado 30 de noviembre cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anuló el nombramiento de Valerio estimando un recurso presentado por Hay Derecho al considerar que no cumple uno de los dos requisitos legales: el de ser «jurista de reconocido prestigio».

Los magistrados indicaron que la ley fija que quien ocupa este puesto debe ser «jurista de reconocido prestigio» y tener experiencia en asuntos de Estado, siendo necesarios ambos requisitos.

Sobre este segundo, afirmaron que no hay duda de que Valerio cumple, dada su «notoria y sobresaliente trayectoria» como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otras responsabilidades públicas.

No obstante, señalaron que esa «carrera funcionarial meritoria» no es suficiente para considerarla jurista de reconocido prestigio, algo que «solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido».

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