spot_img
10.9 C
Tomelloso
lunes, 23 diciembre
spot_img

Inspectores de la Hacienda Local proponen 100 medidas para una reforma integral de los tributos locales

Plantean adecuar el impuesto de circulación a cada contribuyente y al principio de quien contamina paga

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl) ha presentado el Libro Blanco para la reforma de la tributación local, que incorpora casi 100 propuestas dirigidas a la mejora integral del diseño y gestión de los impuestos y tasas locales.

El Libro Blanco, presentado durante el XXIV Congreso Anual de la asociación, insiste en el carácter público de la actividad de inspección tributaria local y en la ilegalidad de su posible externalización y plantea una reforma de todos los tributos y tasas locales.

Bogas Bus

Además, el texto promueve la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas y propone una mayor diferenciación de tipos impositivos en función de la población de los municipios.

Asimismo, el texto reclama facilitar la gestión, recaudación e inspección de los derechos de naturaleza pública, solicita reforzar la obligación de compensación por el Estado de los beneficios fiscales establecidos en materia de tributos locales y contempla habilitar a diputaciones, consejos, cabildos y ayuntamientos de población relevante o capitales de provincia para que puedan hacer efectivos sus derechos tributarios fuera de su ámbito territorial.

UNA REFORMA INTEGRAL DE LOS TRIBUTOS

Sobre la tasa local de residuos domésticos, se propone la introducción de ciertos criterios opcionales para posibilitar que los ayuntamientos que lo consideren oportuno puedan acogerse a ellos en la regulación de su tasa o prestación.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía municipal, se establece la condición técnica de opción tributaria con la posibilidad de solicitar la estimación directa de la base imponible.

También se precisan los valores aplicables a esta modalidad con introducción del valor de referencia, tal y como ya se hace en otros tributos, y se indica cómo determinar el período impositivo en algunos supuestos.

Asimismo, en la propuesta se aclaran ciertas exenciones y obligaciones formales, así como algunos supuestos de no sujeción y se detalla legalmente el momento del devengo en las transmisiones mortis causa.

En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se propone la introducción de ajustes técnicos, la mejora de la coordinación de los mecanismos de gestión e inspección catastral y de gestión e inspección tributaria, se da mayor precisión a la situación de las herencias yacentes en relación con el impuesto, se acota la división horizontal fraudulenta dirigida exclusivamente a evitar la tributación correcta de ciertos inmuebles y se llama la atención sobre la necesidad de modificar, actualizar y unificar la valoración de dichos bienes inmuebles.

En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se insiste en la necesidad de actualizar su normativa, la delimitación de los sujetos pasivos, el prorrateo de las cuotas en casos de cambio de titularidad y las obligaciones formales de los contribuyentes, proponiendo algunos cambios en las instrucciones de las tarifas.

ADECUAR EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN A CADA CONTRIBUYENTE

En el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido como el impuesto de circulación, se propone una modificación del tributo dirigida a que, por una parte, se tribute con arreglo a la capacidad económica que demuestra la titularidad de un vehículo, circunstancia ahora inexistente; y por otra, se introduzca un relevante y significativo componente medioambiental que haga efectivo el principio comunitario de «quien contamina paga».

Se aborda igualmente la introducción de diversos ajustes técnicos como la exención de los vehículos destinados a extinción de incendios y protección civil o la no sujeción de los vehículos robados o sustraídos.

En el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) los expertos consideran que se precisan ciertos aspectos del hecho imponible y del sujeto pasivo. También de la determinación de la base imponible y los elementos que la integran, así como de algunos aspectos relacionados con la gestión del tributo, como la plasmación legal de la posibilidad de exigir por autoliquidación el ingreso correspondiente al coste real y efectivo que haya tenido finalmente la construcción, instalación u obra.

En lo referente a las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias (PPPNT), se destaca la situación de inseguridad jurídica que presenta su regulación y se proponen algunas medidas destinadas a paliar este problema.

En este sentido, se incide en la regulación de los informes económico financieros que deben acompañar tales tasas así como su exigencia para las PPPNT, hasta ahora no contemplada, de informes que deben ser elaborados por funcionarios públicos en un intento de garantizar su precisión e independencia técnica.

+ Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí