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lunes, 2 diciembre
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El Gobierno aprueba una reducción del 25 % en la tributación por módulos de los autónomos afectados por la DANA

Extiende la supresión del IBI a fincas rústicas y también flexibiliza y suspende plazos de pago de impuestos autonómicos y locales

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes nuevas medidas fiscales para autónomos y empresas afectadas por la DANA, así como nuevas flexibilizaciones de plazos tributarios locales y autonómicos en beneficio de todos los contribuyentes impactados por este desastre natural, entre las que se encuentra una reducción del 25 % en la tributación por módulos de los autónomos afectador por las inundaciones.

Estas medidas se enmarcan en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En materia fiscal la norma aprobada hoy incluye para los autónomos y empresarios que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos) en los municipios afectados por la DANA, una reducción del 25 % en su rendimiento neto en 2024 y una disminución en el mismo porcentaje de sus cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA.

BENEFICIARÁ A MÁS DE 22.000 AUTÓNOMOS POR CASI 9 MILLONES DE EUROS

Esta rebaja en la tributación por módulos del 25 % beneficiará a 22.655 contribuyentes por un importe total de 8,9 millones, lo que supone un ahorro de 393 euros de media por contribuyente. Por su parte, los beneficiados en el régimen simplificado de IVA son 4.900 contribuyentes, que lograrán un ahorro de 92 euros de media.

Otra medida que contempla el decreto es la posibilidad para estos contribuyentes de renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026, si así lo desea. Se trata de un procedimiento similar al ya establecido durante la pandemia.

SE AMPLÍAN LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS

El decreto aprobado hoy amplía los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la DANA, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por el desastre natural, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades. De esta forma, la cobertura de estas ayudas permitirá beneficiar a 5.800 autónomos y empresas más que, siendo afectadas por la DANA, no tenían su domicilio fiscal en los municipios dañados, lo que eleva el número total de beneficiarios de estas ayudas por encima de los 100.000.

Por tanto, se amplía el número de empresas que podrán recibir una ayuda directa de entre 10.000 y 150.000 euros en función de su volumen de facturación. También aumentan los autónomos beneficiados por una ayuda que alcanzará los 5.000 euros.

Todas estas ayudas podrán solicitarse en la web de la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Para agilizar al máximo la recepción de estos importes, bastará con indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso. La Agencia Tributaria comenzará a realizar los pagos a partir del 1 de diciembre.

Además, estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Es importante recordar que el decreto aprobado la semana pasada también declara exentas del IRPF todas las ayudas por daños personales percibidas por los afectados por la DANA.

SE EXTIENDE LA SUPRESIÓN DEL IBI A INMUEBLES RÚSTICOS

También se incluye en la norma aprobada hoy por el Gobierno la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024. En concreto, quedan exentas las cuotas que afecten a fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que tengan pérdidas mayores al 40 % de la producción.

Los contribuyentes que hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2024 podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

En este sentido, cabe destacar que esta exención ya se había aprobado la semana pasada para el pago del IBI del resto de los inmuebles no rústicos afectados por la DANA. Asimismo, la disminución de ingresos en tributos locales que dichas exenciones produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

FLEXIBILIZACIÓN DE PLAZOS DE IMPUESTOS AUTONÓMICOS Y LOCALES

Por otra parte, el decreto extiende también las medidas de flexibilización y suspensión de plazos y procedimientos tributarios en beneficio de los contribuyentes de dichos municipios afectados por la DANA a los procedimientos tributarios autonómicos y locales. Cabe recordar que en el decreto de la semana pasada se había aprobado dicha medida para los procedimientos que afectaran al ámbito estatal de la Agencia Tributaria.

Todas estas medidas fiscales refuerzan las adoptadas en el primer Real Decreto-ley aprobado la semana pasada y ponen de manifiesto el «compromiso» del Gobierno para responder y atender a todos los damnificados del desastre natural y movilizar los recursos necesarios «el tiempo que se requiera», según destaca el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

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