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jueves, 19 diciembre
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El TSJCM permitirá cortes de carretera en la A-43 y la A-3 en Cuenca

El Tribunal ha admitido los recursos presentados por Asaja

La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha admitido los recursos presentados por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) y autorizado los cortes de carretera previstos para este miércoles, 14 de febrero, en el punto kilométrico 162 de la A-43, en Villar de Cantos, y el punto kilométrico 90 de la A-3, en el área de servicio de Valcarce en Villarrubio, ambos en la provincia de Cuenca, convocados el primero de ellos por Asaja y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y el segundo por la propia Asaja.

Las sentencias indican ambas que los recursos se produjeron por extemporaneidad de las resoluciones denegatorias de la Subdelegación a ambas protestas, que debería haberse producido antes de las 72 horas desde la petición.

Además, desde Asaja también se reclamaba que la prohibición contradecía la doctrina constitucional en la materia, ya que se basaba en el argumento de que los vehículos agrícolas no pueden circular por autovías sin que, sin embargo, se identificasen elementos de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Por estas razones, la organización agraria consideraba que existía una carencia de motivación en la prohibición que era incompatible con la limitación del derecho de reunión.

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Por su parte, desde la Abogacía del Estado se señalaba que, a pesar de conocerse esa doctrina sobre las consecuencias del incumplimiento del plazo de 72 horas, a su juicio dicha doctrina había quedado obsoleta y debe adaptarse a las circunstancias actuales.

Del mismo modo, señalaba que los cortes de vías originan de suyo peligro para personas y bienes al ser una vía de circulación rápida y suponer el corte de dos arterias fundamentales usadas por los ciudadanos para sus fines cotidianos, así como para vehículos de emergencias, ambulancias y otros.

De su lado, el Ministerio Fiscal apuntaba que el incumplimiento de los plazos no privó al interesado del plazo de 48 horas del que dispone para recurrir, aunque, entrando en el fondo de la cuestión, cree que el acuerdo recurrido carece de motivación, ya que no se explican cuáles son los peligros concretos de ambos cortes de carretera ni si hay vías alternativas de circulación o si los cortes pueden provocar problemas de abastecimiento o para los vehículos de emergencias.

Ante todo esto, el TSJCM ha puesto de manifiesto que el plazo de 72 horas se incumplió por parte de la administración y piensa que el retraso en la remisión por la Jefatura de Tráfico del informe solicitado no es razón que permita llegar a otra conclusión, dado que el informe se considerará favorable si no se produce en un plazo de 24 horas.

Para la sala del TSJCM, está fuera de lugar que en esta sazón entre a valorar si la manifestación debió o no ser prohibida por la administración, pues «sencillamente no se prohibió en su momento oportuno y no puede serlo después».

Por todo ello, finalmente podrán producirse los cortes de carreteras que querían las organizaciones agrarias, que serán de 11.30 a 14.00 horas en los puntos kilométricos anteriormente citados.

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