El periodo general de caza se iniciará en Castilla-La Mancha el 8 de octubre, finalizando el 8 de febrero para las especies de caza menor y el 21 de febrero para las especies de caza mayor. El periodo de media veda será del 20 de agosto al 21 de septiembre para la paloma torcaz y la paloma bravía. En este periodo solo se caza los jueves, sábados y domingos.
Así consta en la orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que firma la consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, y en la que se asegura que en el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
Esta orden, que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio regional para la temporada cinegética 2024-2025, recoge como principales novedades, la prohibición del uso de visores térmicos durante la práctica de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto.
De igual modo, se mantiene la eliminación de los cupos de jabalí en toda la región y se continúa con las medidas encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados de especies como ciervo, gamo, corzo y cabra montés.
La codorniz común tiene un periodo de media veda de 20 de agosto a 15 de septiembre en toda la región, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara donde es del 27 de agosto al 15 de septiembre, igual que con la paloma los días hábiles son jueves, sábados y domingos.
Se mantiene la cuota 0 de caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha a petición de la Comisión Europea (DG ENVI) y como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, manteniéndose el periodo hábil de caza mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas.
Se incluyen como especies comercializables en vivo o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización.
RECOGIDA DE CASQUILLOS DE MUNICIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.