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sábado, 26 octubre
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Nuevo convenio entre el C.D. Atlético Tomelloso y el Ayuntamiento por valor de 22.000 euros

El objeto del convenio es regular las condiciones en las que el Ayuntamiento va a subvencionar la actividad deportiva del club, así como regular el uso de las instalaciones municipales deportivas

El alcalde de Tomelloso, Javier Navarro, y el presidente del C.D. Atlético Tomelloso, Jorge Luis Romero de Ávila Picazo, han firmado este viernes un convenio de colaboración por el que el Ayuntamiento concede al club una subvención de 22.000 euros. El objeto del convenio es regular las condiciones en las que el Ayuntamiento va a subvencionar la actividad deportiva del club, así como regular el uso de las instalaciones municipales deportivas que este utiliza habitualmente. En la firma ha estado también presente el concejal de Deportes, Benjamín de Sebastián.

Así, se establece en el convenio que el C.D. Atlético Tomelloso podrá utilizar las instalaciones del Estadio Municipal de Deportes y otras instalaciones deportivas municipales para sus entrenamientos y partidos oficiales o amistosos, previo pago de la tasa correspondiente y que podrá explotar comercialmente el bar que provisionalmente instale en dicho Estadio, con ocasión de la celebración de partidos de fútbol y espectáculos deportivos que organice, cumpliendo con la normativa vigente a todos los niveles.

El convenio establece también que el club utilizará durante la vigencia del convenio las instalaciones de oficinas, con acceso a la Avenida D. Antonio Huertas, como sede social, para labores de administración y gestión, en relación con sus actividades deportivas.

El club, por su parte, se compromete a sufragar parte de los gastos de todos los equipos dependientes del club (senior, juvenil A y B y cualquier equipo o sección que se cree en este mismo año) y a colaborar con la Escuela Municipal de Fútbol en los aspectos técnicos que se requieran. Se compromete también a cumplir las condiciones de uso de las oficinas como sede social, lo que incluye el mantenimiento de los espacios cedidos; la prohibición de realizar obras sin la autorización previa del Ayuntamiento y la obligación de destinar el espacio cedido para las finalidades propias de la entidad, entre otros aspectos.

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