En una nota de prensa, el Partido Popular de Tomelloso informa que la Junta Electoral de Zona de Alcázar de San Juan-Tomelloso ha dictado resolución por la que se declara que el PSOE de Tomelloso -en este caso a través del concejal de hacienda, Francisco Barato-, ha infringido el art. 50.2 de la LOREG, que prohíbe las declaraciones con connotaciones electoralistas y alusiones a logros obtenidos realizadas por un representante público y en un acto organizado por un poder público durante un proceso electoral.
Es la tercera resolución de la Junta Electoral de Zona por la que se declara que el PSOE de Tomelloso actúa de manera ilegal en este período electoral. Es más, las declaraciones contrarias a la Ley efectuadas por el concejal de hacienda datan del 21 de abril, por lo que «se esperan todavía más resoluciones contrarias a las actividades del PSOE de Tomelloso».
Esta resolución, y las demás, demuestran que «el PSOE de Tomelloso realiza prácticas caciquiles y que tiene nulo respeto por las normas más básicas que nos hemos dado los españoles para afrontar los períodos electorales con espíritu de concordia», informan los ‘populares’.
Igualmente, la Junta Electoral de Zona pone en evidencia «la hipocresía de un partido y su portavoz», ya que va dirigida expresamente a la persona que acusó al Partido Popular de Tomelloso «de actuar de manera fraudulenta en un supuesto que no se había producido nunca antes en todo el Estado en un período electoral y sobre el que, por tanto, no existía doctrina ni resoluciones de las Juntas Electorales que aclarasen las cuestión».
La resolución notificada finaliza de la siguiente manera:
“Por todo ello, la JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ALCÁZAR DE SAN JUAN – TOMELLOSO ACUERDA:
1.- Declarar que las expresiones utilizadas por el Concejal de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso en la rueda de prensa sobre acuerdo de liquidación del presupuesto del año 2023, al hacer alusión a logros y tener connotaciones electoralistas, suponen una campaña de logros que vulnera lo establecido en el artículo 50.2 LOREG.
2.- Apercibir al Concejal de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso de apertura de expediente sancionador de reiterarse actos contrarios a lo establecido en el artículo 50 LOREG.”