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sábado, 21 diciembre
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La Ley de Bienestar Animal obligará a quien quiera tener un perro a hacer un curso desde el 29 de septiembre

La ley prohíbe vender animales en tienda

La Ley de Bienestar Animal que obligará a hacer un curso de formación para poder tener un perro y tener en vigor un seguro de responsabilidad civil, que prohíbe el uso de animales en circos, belenes o procesiones y a llevar un registro de mascotas estará en vigor a partir del 29 de septiembre, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto afecta a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad, excepto a los perros de caza, guarda y de trabajo que quedaron excluidos de la norma por una enmienda presentada por el PSOE y que obtuvo el respaldo del PP, VOX, CS, CC y PNV.

La Ley prohíbe, además, el uso de animales en circos y belenes y su exhibición en zoos y recoge nuevas obligaciones como la puesta en marcha de un nuevo sistema de registros de animales y criadores.

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En todo caso, los vertebrados deberán vivir en condiciones «dignas» que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

A la hora de educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro y cada animal tendrá que pasar un reconocimiento veterinario periódico que tendrá que quedar registrado.

Además, cada animal tendrá que estar permanentemente localizado e identificado y en caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48 horas, ya que tampoco se dejar ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas consecutivas.

La nueva norma responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural y establece un régimen de sanciones.

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Tras la entrada en vigor de la ley, dentro de seis meses, quedará prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte; dejar animales sueltos especialmente en Parques Nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

SIN ANIMALES EN CIRCOS, BELENES O PROCESIONES

Del mismo modo queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos.

También se eliminan «en todo caso» las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos, así como usarlos de forma ambulante o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, excepto las personas sin hogar, que sí podrán estar acompañadas de sus animales.

Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.

Se prohíbe asimismo las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas.

Del mismo modo, queda prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario solo en el caso de evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.

Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

La selección genética que conlleve alteraciones graves en la salud del animal también se elimina, igual que la cría comercial de cualquier especie de animal por criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, que también es de nueva creación, así como tampoco se podrá vender perros, gatos y hurones en público ni exhibirlos en escaparates. Queda prohibida del mismo modo la venta en Internet de cualquier tipo de animal.

Tampoco podrán participar animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que el animal se mantenga de forma incompatible con su bienestar, ni tampoco podrán participar en romerías y ferias cuando haya exceso de calor.

ACCESO LIBRE A ESTABLECIMIENTOS

Una vez entre en vigor la norma, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Igualmente, tendrán acceso a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.

Otra de las novedades de esta ley es el hecho de que para poder tener un perro se deberá realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y durante toda la vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Por otro lado, se crearán un Listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de compañía; un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un nuevo órgano consultivo del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la FEMP y organizaciones sectoriales al que asesorará un –también nuevo– Comité Científico y Técnico.

En esa línea, se crea la Estadística de Protección Animal y se tendrá que elaborar un Plan Estatal de Protección Animal y planes territoriales, que deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.

Por otro lado, los Ayuntamientos quedarán obligados a recoger durante 24 horas animales extraviados y abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, propio o bien a través de acuerdos con entidades privadas. Los centros públicos de protección animal estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones que lleguen a estos centros.

Por último, antes de final de este año, en el plazo de tres meses a la entrada en vigor de la norma el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de grandes simios.

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