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martes, 12 noviembre
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El Tribunal Supremo establece que los profesores de religión deben tener contrato indefinido

Estima el recurso de un docente que demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina y ha establecido que los profesores de religión deben tener contrato indefinido. En una sentencia, el tribunal estima el recurso de un profesor de Granollers (Barcelona) que demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat tras encadenar contratos temporales.

En primera instancia, el Juzgado Social 1 de Mataró (Barcelona) falló a favor del profesor, pero la Generalitat recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y éste anuló la primera sentencia aceptando los argumentos de Educación.

Sin embargo, ahora el Supremo ha estimado el recurso del docente, con lo que anula el fallo del TSJC y da por buena la decisión de la jueza de Mataró.

El recurso del maestro ante el Supremo pedía al tribunal unificar doctrina sobre este asunto tras pronunciamientos contradictorios entre los tribunales superiores de Catalunya y de Castilla-La Mancha.

«RÉGIMEN ESPECIAL»

Los magistrados recuerdan que la Ley de Educación da «un régimen especial para los profesores de religión, siendo una de las especialidades que lo rigen la contratación laboral, que solo puede ser por tiempo indefinido, salvo en los casos de celebración de un contrato de interinidad por sustitución».

El tribunal se apoya en una sentencia que ya dictó en noviembre de 2022 haciendo referencia a esta ley y al Real Decreto que regula la relación laboral de los profesores de religión.

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