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martes, 5 noviembre
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El Tribunal Supremo avala las rebajas de pena en las condenas por la ley del ‘solo sí es sí’

Desoye el criterio fijado por el fiscal general, a favor de mantener las penas antiguas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado las rebajas de pena aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, lo que supone desacreditar el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras un Pleno monográfico de dos días celebrado expresamente para unificar doctrina en este tema.

Según ha informado el TS, los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, han confirmado el criterio aplicado en su inmensa mayoría por las audiencias provinciales.

Según los últimos datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a fecha 1 de mayo se habían realizado 2.301 revisiones, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.

De esta forma, el Supremo desoye al Ministerio Fiscal, que abogó por mantener las penas antiguas cuando se pudieran imponer con la nueva ley para evitar rebajas automáticas.

El alto tribunal solo ha dado la razón a la Fiscalía en un punto concreto. Y es que establece que los condenados por delitos sexuales que vean rebajadas sus penas perderán también la patria potestad, tutela y curatela cuando se imponga como pena accesoria. Ello porque estas penas accesorias fueron incluidas por la ley del ‘solo sí es sí’, que, en caso de aplicarse, debe ser al completo.

Fuentes fiscales señalan a Europa Press que García Ortiz esperará a conocer los argumentos jurídicos de los 29 recursos resueltos en este Pleno monográfico para pronunciarse. Los fallos se conocerán en los próximos días.

REVÉS TAMBIÉN AL GOBIERNO

La Sala Segunda ha rechazado directamente la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge la tesis del Ministerio Público. Fuentes jurídicas precisan que el motivo es que la ‘ley del solo sí es sí’ no la incorporó expresamente en su texto.

PSOE y Unidas Podemos trataron de corregirlo el pasado diciembre a través de una enmienda con la que en la exposición de motivos de la reforma penal introdujeron que debe aplicarse dicha disposición.

No obstante, las fuentes subrayan que las exposiciones de motivos no tienen fuerza legal, tratándose únicamente de una especie de guía, por lo que respecto al ‘solo sí es sí’ opera el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo.

En cualquier caso, cabe recordar que la disposición transitoria quinta es objeto de debate jurídico desde hace años porque se ideó para un momento concreto, de transición entre códigos penales, para evitar que tuvieran que revisarse miles de condenas, por lo que parte de la doctrina defiende que ha agotado su vigencia.

UNIFICA DOCTRINA

Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se ha situado entre el artículo 2.2 del CP y la citada disposición.

La decisión adoptada por el Supremo marca el camino a los tribunales inferiores a la hora de hacer revisiones. De hecho, las fuentes consultadas detallan que estas semanas se ha detectado un parón en las revisiones provocadas por el ‘solo sí es sí’, «probablemente», a la espera de que el Supremo fijara criterio.

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Con este Pleno de dos días -comenzó el martes-, el TS ha dado respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la nueva ley, el pasado 7 de octubre.

Se trataba de 22 recursos presentados por los propios condenados, algunos porque no habían visto reducida su pena y otros porque consideraban que la rebaja era insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad.

CASI POR UNANIMIDAD

Los magistrados han rechazado los recursos planteados por el Ministerio Público que pedían subir penas -con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela-, desestimando también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida ahora por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

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En esta última sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por Marchena, y por otros nueve magistrados -Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández-. El voto particular lo suscribirán Palomo, Del Moral, Ana Ferrer, Susana Polo y Andrés Martínez Arrieta.

Se trata del caso de una chica que fue agredida sexualmente por tres hombres al bajarse de un tren en el municipio madrileño de Coslada. El que mayor condena recibió, 24 años, fue condenado a la pena mínima del momento, por lo que la Audiencia de Madrid le bajó a la nueva mínima, 15 años.

PRIMER PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONDENAS FIRMES

Es la primera vez que el Supremo ha entrado a analizar si los tribunales inferiores -en este caso las audiencias provinciales- han revisado correctamente las sentencias firmes tras el ‘solo sí es sí’.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las audiencias provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

Hasta ahora, el TS se había pronunciado solamente en recursos de casación. En concreto, ha alumbrado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

La primera vez que el Supremo se manifestó sobre la nueva ley fue con el denominado ‘caso Arandina’. Entonces, la Sala Segunda aclaró en un nota de prensa que «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global».

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