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lunes, 23 diciembre
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Nuevas medidas sanitarias en explotaciones tras aparecer otro foco de viruela ovina en Alcázar de San Juan

Las medidas aplicadas en las zonas de restricción se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 kilómetros de los focos declarados

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha determinado nuevas medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

La resolución, publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, explica que en septiembre de 2022 se declararon oficialmente focos de viruela en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, y posteriormente en noviembre de 2022 se declararon dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar, repitiéndose en enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos últimos municipios.

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Finalmente, en marzo de 2023, se ha declarado un nuevo foco en el municipio de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real.

En todas estas explotaciones se han tomado medidas de control de enfermedades con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.

Las medidas aplicadas en las zonas de restricción se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 kilómetros de los focos declarados, lo que ha supuesto, en una primera ronda de análisis, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.

Desde la Resolución publicada el 28 de febrero de 2023 sobre esta materia, se han seguido realizando controles analíticos en las explotaciones situadas en el radio de 10 km de los focos declarados, lo que supone 52 explotaciones y más de 4.500 animales analizados.

Los resultados de dichos controles han permitido detectar un nuevo foco en Alcázar este mes de marzo, próximo al foco detectado en febrero, lo que implica el mantenimiento de las medidas en esa zona.

Sin embargo, en la zona de restricción creada tras la declaración de los focos en La Alberca de Záncara y Tébar, los sucesivos controles realizados no han detectado la presencia de la enfermedad.

Ante esta situación se opta por seguir con una serie de prohibiciones en las comarcas ganaderas más próximas a los últimos positivos detectados, mientras que se inicia la desescalada de las medidas en las comarcas ganaderas más alejadas para ir recuperando la normalidad, permitiendo, en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) la entrada de animales procedentes de explotaciones de reproducción en cebaderos que hayan cumplido una serie de medidas sanitarias.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la aparición del nuevo foco en el municipio de Alcázar en marzo, es necesario establecer una serie de medidas adicionales con el fin de modular las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.

MEDIDAS

De este modo, se establece una Zona Tampón (ZT) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las Comarcas Ganaderas de Quintanar de la Orden, Madridejos, Manzanares, Tomelloso y Belmonte, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas ni en las Zonas de Restricción (ZR) ni en la ZT.

En la ZT y la ZRA se permite que los mataderos puedan recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio. En cuanto a las salidas se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio.

Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

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Los movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos se permitirán siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA o en la ZT, y que se cumplan las condiciones de la resolución.

Se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA.

Para permitir dicho movimiento, los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales.

Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

Esta resolución anula la anterior de 24 de febrero de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real.

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