Los ayuntamientos renovados en las elecciones municipales del 28 de mayo se constituirán el 17 de junio, día en el que se elegirán a todos los alcaldes de España, según el calendario electoral derivado del decreto de convocatoria de los comicios.
En esa sesión constitutiva se procederá a la elección de alcaldes en los más de 8.000 municipios de España. El procedimiento diseñado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que todos los concejales electos pueden ser candidatos y que será elegido alcalde aquel que tenga mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo.
Es decir, los partidos políticos disponen de poco más de dos semanas desde las municipales para llegar a acuerdos de gobierno en los ayuntamientos donde ninguna fuerza haya obtuvo mayoría absoluta en los comicios.
Tras publicarse este martes el decreto de convocatoria de elecciones municipales, se ponen en marcha los plazos de presentación de candidaturas. Los partidos tienen hasta el 14 de abril para formalizar sus coaliciones y tendrán que presentar sus listas entre el 19 y el 24 de abril, para que se publiquen en los boletines oficiales de cada provincia el 26 de abril. Solventadas las posibles reclamaciones, las candidaturas definitivas, ya proclamadas, se publicarán el 2 de mayo.