La Fiscalía General del Estado considera que «está claro» que la canalización apropiada a las conductas de violencia y acoso en el ámbito escolar «debe reconducirse, en la mayoría de los casos, mediante soluciones extrajudiciales».
No obstante, matiza que, sólo en los casos de bullying con carácter excepcionalmente grave, hay que acudir a la aplicación de los tipos penales contra la integridad moral del Código Penal.
Asimismo, la Fiscalía ha detectado que «una buena parte» de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying y ha advertido de las «influencias negativas» que el abuso de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) puede generar en los menores.
En concreto, ha corroborado que hay una influencia negativa en los menores por el «precoz consumo de contenidos pornográficos y por influencers que incitan a conductas autolíticas (autolesiones) o de grave riesgo para la salud».
El documento publicado este año menciona concretamente la preocupación que muestran las secciones de la Fiscalía de Navarra, Guipúzcoa, Guadalajara, Vizcaya y Tenerife por el auge del acoso escolar cometido por vía informática.
Aunque precisa que las aplicaciones informáticas vigentes impiden reflejar los datos exactos de incidencia de la violencia y acoso en el ámbito escolar, la Fiscalía señala que la observación manual e individualizada de las diversas secciones de menores, como por ejemplo la de Asturias, refleja que «existe cierto repunte» de las conductas incardinables en bullying.
Por su parte, la sección de Cantabria incide en los positivo de seguir aplicando en los colegios las previsiones del ‘Protocolo de actuación para los centros educativos’ ante una posible situación de acoso escolar de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte vigente desde abril de 2018.