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Los patinetes deberán contar desde el 22 de enero de 2024 con certificado para circular

Según la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT)

Los vehículos de movilidad personal (VMP) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024, entre los que se encuentran los patinetes, deberán contar con un certificado para circular, según la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que se aprueba el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, algunos de los elementos que se regulan en el manual son los sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico, las ruedas, el portaidentificador o el sistema de estabilización en aparcamiento, para no encontrar patinetes tirados en las aceras.

Según el subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás, «el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía».

En los últimos años, según precisa la DGT, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes. Según diversas estimaciones, hay más 1 millón de VMP circulando cada día por las ciudades.

Además, recuerda que, en 2020, fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos y hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.

El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a los que deben ser sometidos para verificar dichas características. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta.

Además, una de las novedades es que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.

Entre las características que deben cumplir estos vehículos destacan que alcanzarán una velocidad máxima de 25km/h; deberán disponer de sistema de frenado; contar con catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo).

Para los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, así como intermitentes, retrovisores y asistente de marcha atrás.

Igualmente, todos los VMP habrán de contar con un sistema de estabilización en aparcamiento consistente en una pata de cabra lateral o caballete central, «con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades». Las ruedas deberán ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno; y tendrán que disponer de un sistema de plegado seguro.

Asimismo, todos los VMP deberán contar con un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

La resolución establece un régimen transitorio. Así, todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 enero de 2024 deberán haber sido certificados y aparecerán en la web ‘www.dgt.es/vmp’. Si bien, los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta la misma fecha del año 2027 aunque no dispongan de certificado.

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