El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón encargado de la instrucción del ‘caso Villarejo’ ha rechazado investigar a la que fuera secretaria general del PP y expresidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, por la ‘Operación Kitchen’ pero ha acordado crear una nueva pieza separada para incorporar las informaciones publicadas en medios de comunicación que guardan relación con la macrocausa ‘Tándem’.
Con todo, el juez ha acordado incoar una nueva pieza separada, la número 34, a la que incorporará las publicaciones aparecidas en medios de comunicación y otros canales de difusión pública de datos relacionados con la investigación en el marco de ‘Tándem’ para, en su caso, requerir esta información al medio que corresponda para su unión al procedimiento.
García Castellón explica que las publicaciones de informaciones que se han venido conociendo hasta la fecha «exigen, de entrada, una labor de recopilación y análisis, con la finalidad de determinar si las publicaciones que han ido apareciendo corresponden con material aprehendido y analizado, o si se trata de nuevos datos no conocidos». En este segundo caso, señala, sería conveniente determinar la relevancia que pudiera tener en el procedimiento.
Esta decisión del magistrado llega después de que Anticorrupción se posicionase a favor de investigar los citados audios relativos al presunto espionaje al ex tesorero ‘popular’ Luis Bárcenas. El Ministerio Público se expresó así después de que el magistrado le diera traslado de un escrito presentado por el PSOE en ese sentido para que manifestase su opinión.
SIN INDICIOS SUFICIENTES
El PSOE se refería a los audios publicados por ‘El País’, en los que Cospedal pedía a Villarejo, en una conversación de enero de 2013, «parar» el asunto de «la libretita» de Bárcenas, expresando su preocupación por que los papeles del ex tesorero estuvieran en poder de periodistas.
Ahora, el instructor rechaza la petición de PSOE y Podemos de retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas, así como la petición de Anticorrupción de incoar una pieza separada bis de la pieza 7 del caso Tándem (Kitchen) a raíz de las nuevas informaciones.
Y lo hace recordando que, aunque se trata de una petición legítima, la misma ya fue rechazada en su momento. Se descartó, apunta, no «porque se pretendiera cerrar el procedimiento sino porque se pudo constatar (y así se explicó) que no había indicios que sustentaran los delitos que se pretendían investigar».
«En consecuencia las diligencias que solicitaron eran impertinentes, en términos de conexión con el objeto de la causa, pues lo desbordaban claramente, por lo que su adopción habrían supuesto ampliar artificiosamente una investigación para adentrarse en el terreno de la prospección», recuerda.
«NO EXISTEN RAZONES» PARA ACTUAR CONTRA COSPEDAL
García-Castellón considera que lo que pretende el PSOE es «una suerte de retroacción a la fase sumarial interesando la práctica de determinadas diligencias de investigación y la imputación de Cospedal como resultado de la aparición sobrevenida de hechos nuevos que, en esencia, se reducen a la publicación en diversos medios de comunicación de pistas de audio (aparentemente) vinculadas al investigado José Manuel Villarejo».
En esta línea, el magistrado se reafirma en su auto por el que puso fin a la instrucción de la pieza número 7 de Tándem –la relativa a Kitchen– señalando que «los elementos aportados no hacen más que corroborar extremos ya referidos en el relato de hechos» del auto emitido en julio de 2021.
Así las cosas, el juez afirma que el sustento de la petición de imputación se reduce casi de forma nuclear a unos minutos de un corte de audio del que se desconoce no solo su origen, sino cualquier circunstancia y contexto. «Sobre la base de una afirmación realizada por la señora Cospedal se efectúa la inferencia a la que se llega por las acusaciones, conclusión que no se puede compartir con un mínimo de rigor profesional», concluye.
El magistrado, que insiste en que «no existen razones que justifiquen el ejercicio de acciones penales» contra Cospedal, sostiene que los audios merecen la misma valoración efectuada en su día con respecto a otros documentos sonoros.
«GRABACIONES TROCEADAS Y DE IGNOTA PROCEDENCIA»
«Este instructor de forma reiterada ha hecho mención en diversas resoluciones respecto a la insuficiencia indiciaria que en el proceso penal supone sustentar acusaciones sobre la base de grabaciones troceadas, descontextualizadas y de ignota procedencia. Además, debe recordarse que las posibles reuniones de la señora Cospedal con el señor Villarejo ya fueron objeto de valoración en el auto de 29 de julio y no constituyen, por sí, infracción penal alguna», repite.
En definitiva, el instructor considera que «frente a la solidez de los indicios sobre los que se sienta el andamiaje jurídico del auto» que puso fin a la investigación «las acusaciones pretenden lo que no han logrado hasta ahora»: «Instar una nueva investigación que se dirija contra la señora Cospedal una vez frustrada la posibilidad de hacerlo por vía de recurso de forma y apelación».
Por último, el juez concluye dando ahora un plazo de 10 días a las partes para que procedan a formular sus respectivos escritos de acusación.