El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado este martes sobre la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’ en el marco del ‘caso Arandina’, estableciendo que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la nueva norma, si bien ha insistido en la necesidad de analizar caso por caso.
Según ha informado el tribunal, desde la Sala de lo Penal se ha incidido en que «la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global».
Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja «automática» de condenas. En concreto, el jefe del Ministerio Público dictó un decreto para que los fiscales diesen «una respuesta uniforme» a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley».
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma.
Fuentes jurídicas consultadas han indicado que este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de abusos y agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla-La Mancha. La semana pasada, han precisado, el tribunal ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.
DISPARIDAD DE CRITERIOS EN AUDIENCIAS PROVINCIALES
El debate tiene lugar toda vez que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Antes de que el Supremo se pronunciara, lo hicieron al menos una quincena de las 52 audiencias provinciales; 10 de ellas se han mostrado a favor de aplicar en las revisiones de condenas de agresores sexuales el criterio más favorable al reo tras la entrada en vigor de la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’.
Frente a estas decisiones, al menos tres audiencia provinciales han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley.
LOS BENEFICIADOS POR LA REFORMA
El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 39, entre revisiones de condena a la baja (35) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, tres en Cantabria, tres en Galicia, dos en Baleares, dos en Castilla y León, uno en Andalucía, uno en Asturias, uno en Castilla-La Mancha, uno en Murcia y uno en Canarias. 10 de estos 35 casos han conllevado la excarcelación de condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, uno de Galicia, y uno de Cantabria.
Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press han indicado que el TSJ de Galicia ha aplicado ya en un caso las nuevas penas, mientras que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y en la Audiencia Provincial de Barcelona se ha aplicado en uno.