La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a todos los cargos políticos encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara), ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento. Considera que no hubo dejación ni de obligaciones ni funciones de los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
La sentencia, que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sí condena a cinco personas relacionadas con las dos empresas de gestión de residuos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, Francisco Fernández es condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el texto de la Audiencia Provincial, recogido por Europa Press, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches, quedan absueltos del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.
Se condena a las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. En el caso de la primera, a una multa diaria de 50 euros durante dos años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de 100 euros diarios.
Todos estos acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo en 22.000 euros y a la entidad Altamira en un millón de euros.
Esta responsabilidad civil viene derivada de los riesgos y daños causados por el delito medioambiental, por los efectos contaminantes producidos antes y después del incendio ocurrido en 2016, así como por las actuaciones necesarias para evitar que los daños se incrementasen.
El tribunal guadalajareño no considera probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción. Los magistrados señalan que el incendio fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.
HECHOS PROBADOS
La Audiencia guadalajareña ha considerado como hechos probados que la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente S.L. tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.
En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. Durante el tiempo en que gestionó la planta «se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además, según consta en la sentencia, el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos».
Una vez la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del alcalde de Chiloeches en junio de 2016.
Respecto del resto de delitos que se enjuiciaban, los magistrados no han estimado probados los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas y lesiones imprudentes.
LOS CARGOS POLÍTICOS NO DEJARON DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES
El resto de acusados, entre ellos los cargos políticos Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez, así como la empresa Salmedina, quedan absueltos de todos los cargos.
Según la sentencia, no consta que dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.
No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.
De igual modo, la Audiencia Provincial entiende que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.
En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la sentencia recoge que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.
El tribunal guadalajareño también ha absuelto a otras cinco personas, entre ellos el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, por no conocer la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos.
También absuelve al gerente de un vertedero (y empresa), por desconocer que los camiones cargados que llegaban contenían residuos sin tratar ni controlar, y a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, contratados por las dos mercantiles condenadas, por no tener capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.
205 HORAS DE JUICIO
El macrojuicio por este incendio se iniciaba el 20 de septiembre del pasado año y quedaba visto para sentencia en diciembre, después de 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 testigos y a 36 peritos.