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martes, 12 noviembre
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Reducen en un año la condena a un agresor sexual en Ciudad Real tras la ley del «solo sí es sí»

La consejera ha pedido una "reflexión profunda" de la ley, ya que en general es "magnífica" pero debe revisarse lo que afecta a las penas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado la pena de nueve a ocho años de cárcel en un caso de agresión sexual en Ciudad Real en virtud de la aplicación de la Ley de Libertad Sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’.

En concreto, según han explicado fuentes del Gobierno regional a Europa Press, este caso se llevó en la Audiencia Provincial de Ciudad Real y fue notificado posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), donde, en virtud de la aplicación de la ley del ‘sí es sí’, se ha producido esta rebaja de un año.

En una rueda de prensa, la consejera de Igualdad y portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Blanca Fernández, ha alertado de esta primera revisión de sentencia a la baja en la región, aprovechando para reiterar su petición a la ministra de Igualdad, Irene Montero, de «reaccionar» para no «consentir que ningún violador se beneficie de esta norma» y se siga «perjudicando» a las víctimas.

Blanca Fernández ha reiterado que, en su opinión, esta es «una magnífica ley» pero ha considerado que «merece la pena» que sea revisada en lo que se refiere a las penas ya que «nadie en este país quiere que se le rebajen las penas a los violadores».

«Si estamos de acuerdo en eso, vamos a hacerlo cuanto antes porque es una magnífica ley», ha apuntado, considerando que estas rebajas son «una nueva revictimización» de las víctimas que «no se merecen».

LEY MÁS FAVORABLE

Esta sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que «resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena de seis a cuatro años y manteniendo inalterado el máximo en doce años». «Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada».

En estos Fundamentos de Derecho de la sentencia, pide la defensa del condenado que se tenga en cuenta la redacción de la nueva normativa y se aproveche la entrada en vigor del texto para aplicar condena, usando así «la ley penal más favorable» al reo, lo que permite castigar el delito de agresión sexual con acceso carnal con entre cuatro y doce años de prisión, y no entre seis y doce.

Explica la sentencia que la aplicación de esta nueva ley tiene efecto retroactivo por ser más favorable al reo. Esta ley es la que «sería de aplicación para aquellos delitos pendientes de enjuiciamiento a la entrada en vigor de la norma; a sentencias dictadas conforme a la legislación derogada en fase de recurso; y a revisión de sentencias firmes en los que el sujeto esté cumpliendo condena».

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido de forma pacífica que es ley penal más favorable aquella que, aplicada al caso concreto, conduce a consecuencias menos rigurosas para el reo, según explica el tribunal.

Por lo tanto, «la mayor gravedad dependerá del máximo de castigo imponible al hecho, y del mínimo, contemplado taxativamente».

«Téngase en cuenta que, al no venir expresamente previsto en el régimen transitorio de la ley ni en precepto aplicable legal alguno; ni ser principio general del derecho en perjuicio de reo, no opera como límite al concepto de ley penal más favorable, en las penas privativas de libertad, que la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva redacción de la norma, que entonces obliga a prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial», detalla la sentencia.

A la vista de los hechos probados, la sentencia estima con el apelante que el delito por el que se condena al recurrente, que venía castigado en la redacción vigente al tiempo de los hechos, sigue previsto y castigado por la nueva redacción de los mismos preceptos, aunque -como indica el Ministerio Fiscal en su informe- también se comprenda dentro del mismo tipo conductas diferentes, sin el necesario concurso de violencia o intimidación.

INFERIOR PENA

En esta línea, argumenta que la pena de 9 años impuesta al acusado «queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo -de 4 a 8 años-«; y aun cuando al no concurrir agravantes ni atenuantes, el Tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensión, la exigencia de motivación de sentencias «resulta imprescindible cuando la pena se exaspera imponiéndola en la mitad superior».

Así, si la sala sentenciadora, al motivar la individualización de la pena señala que impone la prisión en el límite superior de la mitad inferior de la pena base legalmente imponible, «procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado».

Esta reducción de pena no afecta a la duración de la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

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