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viernes, 27 diciembre
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Una chapa circular de distinto color para identificar a perros de asistencia de personas con discapacidad en C-LM

Deberá incorporar el nombre del perro, el teléfono de la persona usuaria del perro o de la responsable del mismo, la modalidad de perro -de asistencia o jubilado- y el número de microchip del animal

Una chapa circular de distinto color, en función de la modalidad del perro, será el distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado en Castilla-La Mancha, tal y como recoge el decreto que desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que entrará en vigor en un mes.

La misma deberá incorporar el nombre del perro, el teléfono de la persona usuaria del perro o de la responsable del mismo, la modalidad de perro -de asistencia o jubilado- y el número de microchip del animal.

Con este decreto se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, garantizando el derecho de acceso al entorno no solo el de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia sino el de aquellas otras que sin tener reconocida oficialmente una discapacidad padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad como la diabetes o la epilepsia y van acompañadas de perros de asistencia.

También se garantiza el derecho de acceso al transporte público de aquellas personas con discapacidad que han sido usuarias de un perro de asistencia y que una vez ha perdido la condición de perro de asistencia deciden quedarse con el animal hasta el final de su vida y, por lo tanto, tienen que seguir prestándole los cuidados higiénico-sanitarios que el perro necesita.

El decreto, además del diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado y del distintivo de identificación oficial de ambas modalidades de perros, regula también la cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.

Asimismo, regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado; las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial y el Registro de Unidades de Vinculación.

Respecto al carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá a la persona usuaria de un perro de asistencia, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al entorno, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que debe portar consigo.

El carné de identificación de la unidad de vinculación incorporará el nombre del perro de asistencia, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal; el número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual y el nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria.

También el tipo de perro de asistencia: perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso o para personas con trastorno del espectro autista; la entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia; una fotografía en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado, y el órgano y la fecha de emisión del carné.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad podrá suspender la condición de perro de asistencia si el perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función; no cumple las condiciones higiénico-sanitarias o la persona usuaria no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que cubra los eventuales daños a terceros.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia a la que están obligadas las personas usuarias de los mismos será por una cuantía mínima de 300.000 euros.

No obstante, según recoge el decreto, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.

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Queda excluida de esta obligación la persona con discapacidad que sea propietaria de un perro de asistencia jubilado respecto a este último, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional quinta.3 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre.

El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará por la persona usuaria del perro de asistencia; la persona responsable del perro de asistencia cuando la usuaria del mismo sea menor de edad o sea una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo y la persona propietaria del perro mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia.

El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ENTIDADES DE ADIESTRAMIENTO

Las entidades de adiestramiento son aquellas entidades con personalidad jurídica, oficialmente reconocidas, que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia.

Estas entidades deberán tener personalidad jurídica; tener entre sus fines estatutarios el adiestramiento de perros de asistencia; y cumplir los requisitos exigidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

También disponer de suficiente espacio físico para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia; cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de bienestar, protección y defensa de los animales, así como garantizar el buen trato y el bienestar de los perros; y cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

Tendrá que contar con profesionales con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia, de conformidad con lo establecido en la ley; disponer de personal veterinario responsable de la elaboración y cumplimiento del programa higiénico-sanitario, del bienestar de los animales, de la asistencia clínica y de la vigilancia epidemiológica de la entidad de adiestramiento, que puede ser propio de la entidad de adiestramiento o personal veterinario externo en ejercicio, y tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro, por una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro.

Las entidades de adiestramiento reconocidas en Castilla-La Mancha se inscribirán de oficio en una sección independiente del Registro de Unidades de Vinculación.

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