La Consejería de Sanidad ha aprobado medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por ello, limita el número de visitas a una por residente y semana, y de duración máxima de dos horas.
Según informaba este martes el Gobierno regional, después del fin de semana un total de 148 centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha tienen casos confirmados de positivo por coronavirus entre los residentes. Concretamente 51 en la provincia de Toledo, 30 en Guadalajara, 27 en Cuenca, 20 en Ciudad Real y 20 en Albacete. Los casos confirmados entre los residentes son 1.445.
Por ello ha determinado que el caso de las visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, deberán ser gestionadas mediante cita previa con el centro.
Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes, en el que consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante, para en caso de brote poder realizar trazabilidad.
Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.
También se suspenden las salidas en residencias de personas mayores de una duración menor de siete días. A su vuelta al centro deberá realizarse PDIA.
Por contra, los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave se mantendrán con normalidad.
Se procederá a la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.
En caso de ser positiva, se procederá al aislamiento de dicha persona en las instalaciones del centro en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento, así como a la comunicación de dicho resultado a la autoridad sanitaria.
La realización de dicha prueba se llevará a cabo por parte del centro, y podrá ser usada como tal el test rápido de antígenos.
No obstante, todas las personas que ingresen de nuevo o reingresen en el centro y tuvieran una PDIA negativa en el momento del ingreso permanecerán en cuarentena durante cinco días, realizándose una nueva PDIA al finalizar la cuarentena.
CENTROS DE DÍA
En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal, no podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.
La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia.
Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro.
PERSONAL
En cuanto al personal de atención directa, se recomienda que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a quince días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas, y se realice a su reincorporación una PDIA.
De igual modo, desde Sanidad se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.
En el caso de las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras.
Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.
Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.