Durante los últimos meses, el que fuera el director de la Fundación Elder durante la época de pandemia, José Manuel Sampedro, estaba siendo investigado por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro tras las muertes en el centro.
Finalmente, el juz ha dado la razón a Sampedro y ha decidido archivar las acusaciones tras considerar que los hechos fueron fruto de «un cúmulo de circunstancias desafortunadas». En el auto, al que ha tenido acceso enTomelloso.com, se describen diferentes acontecimientos relevantes que tuvieron lugar antes y durante los hechos que se produjeron en la residencia.
Desde el comienzo de la situación en Wuhan y las orientaciones de la OMS, hasta el primer caso de coronavirus confirmado en España (en La Gomera, Islas Canarias) y los casos posteriores, o los cambios en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad a medida que los casos aumentaban.
A esto habría que sumar la celebración del Carnaval en Tomelloso durante el mes de febrero o la confirmación del primer caso positivo en Castilla-La Mancha. Según expone el auto, en el momento de confirmar el primer caso en Tomelloso, «no se cuenta con normas específicas sobre ordenación de las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios», sino con recomendaciones del Ministerio del Interior.
Aunque el documento sí obligaba a los centros a contar con planes de actuación que incluyesen EPIs, soluciones desinfectantes y un plan ante la previsible baja del personal, el resto del contenido relativo a la propagación del virus se consideraban recomendaciones. No es hasta el 11 de marzo de 2020 cuando la OMS evalúa que la COVID-19 puede considerarse una pandemia, tras lo que comienza la aplicación de medidas extraordinarias, como el cierre de colegios o la suspensión de eventos.
Tan solo unos días después comenzaba el estado de alarma. «Es la primera vez en cien años que se declara una pandemia en España», afirma el auto. Todo ello, por la llegada de «un virus desconocido hasta el momento» y que, según recuerda el auto del juez, se desconocían sus características, sus posibilidades de contagio y sus efectos. Todos estos factores, relacionados con la novedad del virus, sumados a la falta de normas especifícas de aplicación en residencias de mayores y centros sociosanitarios (al considerarse que solo se habían establecido recomendaciones), centrarán gran parte del argumento para desestimar la causa contra Sampedro.
Asimismo, el auto añade que «todos los fallecidos fueron tratados, como el resto de los enfermos, y de acuerdo con las capacidades de un sistema sanitario colapsado en el momento del estallido de la situación de ELDER, con tratamiento médico, con o sin éxito». Sin embargo, no se vincula este éxito con el personal de la residencia, puesto que «hasta este momento, no se ha descrito un tratamiento remedio del virus Covid-19».
Como conclusión, el juez declara que la evolución de los contagios era imprevisible y que las actuaciones realizaban «completaban una actuación cuidadosa con la normativa que se iba proporcionando por parte de las autoridades, excluyendo cualquier tipo de infracción del deber de cuidado». Además, el auto descarta también un delito de omisión del deber de socorro a Sampedro «dada la clara inexistencia de dolo o intencionalidad en la falta de atención vista la situación». Es decir, que no es posible demostrar una intencionalidad de omisión de socorro si ni siquiera se tenían los conocimientos necesarios sobre la gravedad de los contagios ni existía un método concreto para curar la enfermedad.
Ante esta situación, los familiares afectados por los fallecimientos han mostrado su descontento y ya han anunciado que procederán a recurrir el archivo del procedimiento.