Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán, tal y como establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, una garantía de tres años frente a los dos que poseen actualmente.
Dentro de este plazo, y siempre y cuando se aplique un defecto de confomidad, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Asímismo, en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.
De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad y también se incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega y para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
Desde Facua-Consumidores en Acción han recordado que esta modificación supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.