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lunes, 18 noviembre
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La Junta y sindicatos acuerdan las reglas del teletrabajo de funcionarios

Además, fijan en un 50% mensual el cupo máximo

Los sindicatos CCOO, STAS, CSIF Y UGT y el Gobierno regional han alcanzado un acuerdo para delimitar las nuevas reglas de la modalidad de teletrabajo para los trabajadores públicos de la Comunidad Autónoma, en el que se fijan, entre otros aspectos, que el cupo máximo de teletrabajo será del 50 por ciento de la jornada mensual.

Según ha informado CCOO en nota de prensa, este borrador del decreto servirá para mejorar el decreto actual que data de 2013 «y que había quedado a todas luces desfasado».

«Después de una negociación complicada y farragosa donde conseguir mejoras en el borrador inicial presentado por la Administración parecía tarea imposible, los sindicatos CCOO, CSIF, UGT Y STAS hemos conseguido llegar a un texto de consenso que, aunque mejorable, nos permite avanzar en el desarrollo del teletrabajo y evita la publicación de un decreto manifiestamente peor que el que teníamos hasta ahora, con la confianza en que mediante la comisión paritaria de evaluación, se puedan incorporar las propuestas de mejora que se han quedado por el camino en aras de la negociación», han apuntado desde CCOO.

El sindicato espera que la voluntad de la Administración sea «real» y que la aplicación de este decreto suponga «un antes y un despues», permitiendo el acceso a muchos más empleados públicos al teletrabajo. «Asimismo, entendemos que tiene que ser el punto de partida para la apertura de las mesas sectoriales de sanidad y educación para la aplicación en sus respectivos espacios de negociación», han añadido.

Por su parte, desde UGT han reconocido en nota de prensa que la negociación ha sido «complicada, tediosa y repleta de obstáculos» desde el primero momento, ya que, según consideran la Administración «no apostaba por el teletrabajo, y muestra de ello fue el borrador inicial que presentaron».

LA ADMINISTRACIÓN PROVEERÁ LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS

Los puestos de trabajo susceptibles de prestarse mediante teletrabajo serán aquellos que puedan desarrollarse de forma autónoma y no presencial, quedando fuera de la posibilidad de acogerse a esta modalidad los puestos de dirección, coordinación, supervisión e inspección; jefaturas de área y de servicio; puestos que requieran acceso o uso frecuente de información no digitalizada o que la generen; los que requieran un contacto físico directo con el público; aquellos que conlleven la prestación necesaria de servicios presenciales; y los que no posibiliten que el personal pueda establecer objetivos de volumen y cantidad de trabajo.

En el borrador también se indica que la Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad, lo que incluirá un ordenador personal de uso exclusivo para la prestación de la jornada laboral, las aplicaciones y herramientas ofimáticas necesarias y los demás recursos y medios tecnológicos de información y comunicación que sean necesarios para la jornada.

La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará por tiempo determinado y por una duración máxima de un año. Sin embargo, la autorización podrá suspenderse por necesidades del servicio debidamente motivadas o por circunstancias sobrevenidas que no conlleven la finalización de la autorización. Además, la autorización podrá prorrogarse por periodos máximos de un año, siempre que no haya cambios en las condiciones de la autorización que lo impidan y exista una evaluación favorable del cumplimiento de objetivos del periodo anterior.

La jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para su realización mediante teletrabajo y servicios presenciales. Los días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo se fijarán por la persona responsable de la unidad administrativa o centro de trabajo en el plan de trabajo individualizado, de acuerdo con el empleado o empleada, en función de las necesidades del servicio debidamente motivadas y de la programación de las tareas.

No obstante, se podrá requerir la presencia física ocasional en el centro de trabajo de la persona teletrabajadora, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con una antelación mínima de 24 horas.

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El porcentaje de jornada en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijará en la resolución de autorización, sin perjuicio de que por circunstancias que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio debidamente motivadas, se pueda modificar dicho porcentaje por acuerdo entre la persona empleada y el órgano competente. En caso de desacuerdo el órgano competente establecerá el mismo de forma motivada.

En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo mensual, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante, con un mínimo de dos días a la semana de trabajo presencial. Excepcionalmente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrá autorizar un día de presencia mínima semanal, previa autorización del órgano competente.

PLAN INDIVIDUALIZADO DE OBJETIVOS

El borrador del decreto también recoge que para la identificación de los objetivos y la evaluación de su cumplimiento se formalizará un plan de trabajo individualizado, que será elaborado por la persona responsable de la unidad administrativa o centro de trabajo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, con la participación de la persona solicitante del teletrabajo. El plan de trabajo individualizado deberá estar permanentemente actualizado.

Dicho plan deberá contener, al menos, aspectos como las funciones del puesto de trabajo, las tareas a realizar, el periodo de ejecución de dichas tareas, los objetivos a alcanzar, los indicadores para la valoración del desempeño y la frecuencia de la evaluación, que no podrá ser superior al mes. La persona teletrabajadora llevará tras cada jornada de teletrabajo un registro de las progresiones efectuadas en las tareas encomendadas.

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La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en los supuestos de prestación de servicios no presencial en situaciones extraordinarias.

AL MENOS UN 33% DE EFECTIVOS PRESENCIALES

Por su parte, las personas titulares de los órganos directivos de las consejerías que ostenten la jefatura superior de personal u órgano competente de los organismos autónomos podrán establecer previsiones de orden organizativo y de servicio sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de las instrucciones que dicte el órgano directivo competente en materia de función pública.

Así, las unidades administrativas deberán contar con una presencia diaria mínima obligatoria del treinta y tres por ciento de sus efectivos.

Finalmente, en el borrador se incluye que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, tanto individuales como colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios de forma presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Además, la Administración facilitará al personal empleado público la formación obligatoria necesaria para la prestación de servicios mediante teletrabajo.

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