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Los Tribunales dan de nuevo la razón a los regantes de la Comunidad de Aguas Subterráneas Mancha Occidental II

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) Mancha Occidental II contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del 27 de noviembre de 2019, anulando la aprobación del coste unitario del agua a los efectos de la valoración de los daños al dominio público hidráulico.

CUAS Mancha Occidental II, a través de sus servicios jurídicos (Cobo Serrano Abogados) interpuso el recurso al considerar que “el aumento del coste unitario del recurso constituye una disposición general que se aprobó por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, infringiendo todos los trámites legalmente establecidos, y extendió sus efectos a los usos de riego, uso urbano y uso industrial”.

Desde Mancha Occidental II señalan que el acuerdo de la Junta de Gobierno referido era “arbitrario”, y afectaba a todos los usuarios y usuarias de la Comunidad y en todos los usos. Desde la CUAS apuntan que rechazan frontalmente las extracciones ilegales de agua, como han expresado en numerosas ocasiones y foros, significando que el coste unitario del recurso debe ser aprobado conforme a la legalidad.

Esta sentencia, supone la anulación del aumento del coste del recurso para toda la demarcación del Guadiana y para todos los usos del agua y, como informa Cobo Serrano Abogados, “tiene una relevancia esencial, porque el precio del agua es el parámetro que se  utiliza para calcular los daños al dominio público hidráulico y configura las sanciones que impone la Confederación Hidrográfica del Guadiana; por ello, debe ser en todo caso ajustado a Derecho, considerando el Tribunal que el organismo de cuenca no cumplió los requisitos legalmente establecidos en su aprobación, quedando anulados los costes unitarios del uso agrario de 0,12 €/m3, los del uso industrial de 0,11 €/m3 y los de uso urbano de 1,46 €/m3”.

El Tribunal ratifica, de nuevo, que las Comunidades de Usuarios no pueden ser silenciadas

Por otra parte, la sentencia recoge la legitimación de CUAS Mancha Occidental II para impugnar el mencionado acuerdo, “en tanto que afecta a sus legítimos intereses”. El fallo recoge que “es evidente que lo impugnado afecta al núcleo de intereses de los regantes, no siendo factible una interpretación desfavorable al derecho de acceso a los Tribunales e incluso su desactivación de la tutela por esta vía indirecta, que pretende la Administración, pudiese pecar de inconstitucionalidad”.

Y así es porque, según se defendió la Comunidad recurrente ante el Tribunal, “la Comunidad de Usuarios no tiene una relación de
subordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cuando la normativa que ésta dicta no es ajustada a la legalidad, las Comunidades están en todo su derecho para impugnarla y defender los intereses de sus usuarios de forma colectiva”.

Acciones aprobadas por la Asamblea

La Asamblea General de Mancha Occidental II, celebrada en febrero de 2020, aprobó iniciar una serie de acciones en contra de los recortes de las dotaciones de regadío aprobados por la Junta de Explotación de la CHG y acciones para exigir el cumplimiento de las normas que reiteradamente son incumplidas por la Administración para procurar el buen estado de la masa de agua subterránea, entre ellas, diversos procedimientos judiciales, que “han comenzado a dar sus frutos y esperamos que los jueces conozcan la situación del Alto Guadiana y verifiquen el incumplimiento de las leyes por la Administración, en materias tales como el trasvase Tajo-Segura, la culminación de las infraestructuras de conducción de agua para incorporar recursos a la Llanura Manchega y los expedientes de explotaciones prioritarias y agricultores profesionales que quedaron pendientes de resolución desde hace más de doce años”.

Cobo Serrano Abogados manifiesta que “las leyes son de obligado cumplimiento para todos: los usuarios del agua están obligados a cumplir las normas, pero también, la Administración viene obligada legalmente a su cumplimiento”.

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