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El obispo de Ciudad Real autoriza las procesiones

El obispo Gerardo Melgar publica un decreto comunicando las nuevas medidas de prevención en la celebración del culto público

El obispo de Ciudad Real, Gerardo Melgar, ha anunciado la derogación de las restricciones existentes en la Diócesis en la celebración del culto público, entre las que se encuentra la celebración de procesiones, a través de un comunicado que dice asi:

Con fecha 24 de junio de 2020 hice público un Comunicado sobre las nuevas medidas de prevención en la celebración del culto donde, basándome en la norma «no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo» recogida en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se prohibía la celebración de procesiones en nuestra Diócesis, dado que la mayoría de las poblaciones cuentan con un gran número de habitantes y concentran un gran número de personas para participar en ellas, haciendo difícil de controlar que se pudieran respetar las medidas establecidas por a autoridad sanitaria.
 
La Consejería de Sanidad publicaba, el 23 de septiembre de 2021, un nuevo Decreto 96/2021, ante los últimos indicadores sobre la evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha, que son favorables y muestran una tendencia sostenida descendente tanto en el contagio como en la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, donde se suprimen gran parte de las restricciones existentes hasta ahora en las distintas actividades.
 
Teniendo en cuenta cuanto se expresa en dicha normativa de las autoridades sanitarias, a partir de la fecha del presente se derogan las restricciones existentes en la Diócesis en la celebración del culto público, entre las que se encuentra la celebración de procesiones.

Desde este momento, cada párroco, con el Consejo Parroquial de Pastoral, decidirá sí en los actos de culto público, que se puedan programar y realizar, se van a poder cumplir las normas que según el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, debe seguir observándose, especialmente cuanto se recoge en el art. 5 (nn. 4, 5 y 6), así como el art. 10, referido a las Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religiosos, a excepción de cuanto se expresa en el n. 4: «Se limitará al menor tiempo posible la celebración de encuentros o celebraciones», por considerarlo discriminatorio en comparación con las demás actividades, donde no se especifica cuánto debe ser la duración de las mismas.

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