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viernes, 22 noviembre
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Regulados los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas por la región

Los documentos de acompañamiento y las copias previstas deberán conservarse como mínimo durante cinco años a partir del final del año civil durante el cual se hayan cumplimentado

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha regulado los documentos que han de acompañar al transporte de productos vitivinícolas, de tal modo que cada operación de transporte de productos vitivinícolas efectuada entre viticultores, productores, transformadores, embotelladores o comerciantes, o entre ellos y los minoristas estará cubierta por un llamado ‘documento de acompañamiento’.

A este respecto, se ha desarrollado la aplicación informática Gelibo web, que da respuesta a la necesaria informatización de los documentos de acompañamiento del sector vitivinícola cuando el transporte no requiere un documento emitido por el sistema EMCS (Excise Movement and Control System). El uso de Gelibo web se torna como obligatorio para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos europeos.

«El nuevo marco comunitario del sector vitivinícola y la ineludible informatización de los documentos de acompañamiento hacen preciso realizar cambios en lo regulado en la Orden de 24/07/2013, para adaptarlos al nuevo escenario aplicable que, para una mayor seguridad jurídica y dado que nos encontramos en un ciclo legislativo diferente en la normativa comunitaria, es conveniente rehacer en su totalidad», reza la orden.

No obstante, desde la Consejería de Agricultura precisan que conscientes de que la campaña de cosecha de la uva para el año 2021 ya ha comenzado, en aras de facilitar el procedimiento para la obtención de documentos de acompañamiento a los operadores del sector, se establece un régimen transitorio que permitirá hasta el 31 de octubre de 2021 que el procedimiento de reconocimiento de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha se puedan obtener o bien conforme a lo estipulado en la orden de 2013 de la Consejería de Agricultura.

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Dicha orden establece las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación o a través del sistema Gelibo web establecido en la presente Orden, a elección de la persona solicitante.

VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO

El expedidor, toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas físicas o jurídicas, que sean titulares de las instalaciones desde las que inicie la circulación de un producto vitivinícola y efectúe o mande efectuar el transporte de dicho producto, deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento.

Cuando sea el viticultor quien inicie el transporte, se equiparará al expedidor en lo que se refiere a la emisión de documentos de acompañamiento.

El documento de acompañamiento sólo podrá utilizarse para un único transporte y deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y servicios competentes cada vez que estos lo requieran.

Los documentos de acompañamiento y las copias previstas deberán conservarse como mínimo durante cinco años a partir del final del año civil durante el cual se hayan cumplimentado.

EXCEPCIONES

De igual modo Agricultura ha determinado que no se requerirá ningún documento de acompañamiento en el caso de productos vitivinícolas transportados desde el viñedo al recinto de vinificación, entre dos recintos de la misma empresa o entre los recintos pertenecientes a una agrupación de productores, sin cambio de propietario, siempre que el transporte se efectúe para su vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado, la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los setenta kilómetros y el transporte se realice exclusivamente en el territorio español o haya sido autorizado por la autoridad competente.

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Tampoco serán precisos en el caso de orujo de uva y lías de vino, de zumo y mosto de uva de los códigos NC 2009 61 y 2009 69 entregados a agentes económicos no implicados en la vinificación, si el producto va acompañado de un documento comercial.

Cuando no se exija un documento de acompañamiento, los expedidores deberán estar en condiciones de demostrar en cualquier momento la exactitud de toda la información incluida en su registro de entradas y salidas o en otros registros que puedan ser exigibles.

La prueba de que un transporte de un producto vitivinícola está dispensado de la obligación de estar amparado por un documento de acompañamiento deberá ser presentada al personal de la Administración que realice funciones inspectoras por quien realice su transporte, aunque lo haga por cuenta de un tercero, sin perjuicio de que corresponderá a este probar, mediante su propia contabilidad, la exactitud de los datos facilitados por aquel.

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