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Pajitas, bastoncillos y platos de plástico quedarán prohibidos desde este sábado en toda la UE

El Gobierno estudia cómo aplicar esta prohibición de forma directa hasta que se transponga la directiva europea

La venta de platos, cubiertos, pajitas, bastoncillos y envases de polietireno para alimentos quedarán prohibidos en el conjunto de la Unión Europea este sábado, 3 de julio. En el caso de España, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también será «efectiva» desde esta fecha, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional.

La Comisión Europea busca la retirada del mercado de los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas y, para ello, aprobó hace ya dos años una Directiva al respecto, que daba de plazo a los Estados miembro hasta este próximo sábado.

Hace apenas un mes, el 31 de mayo pasado, Bruselas pidió a los 27 que armonizaran la prohibición de plásticos de un solo uso y urgió a los países que garanticen que «las nuevas reglas son aplicadas de forma correcta y uniforme» en bloque.

En concreto, la Directiva de 5 de junio de 2019 sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, establece que desde el 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de 5 milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, palitos agitadores de bebidas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material.

Adicionalmente, ese mismo día entran en vigor en el conjunto de la UE una serie de obligaciones de marcado para compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones; toallitas húmedas; productos del tabaco con filtros y vasos de bebida.

La Directiva establece obligaciones claras en cuanto a la prohibición de determinados artículos a partir de este 3 de julio y las empresas, en muchos casos, ya se están adaptando a esta circunstancia, pues comercializan sus productos en toda la UE.

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Lo que prohíbe la norma es la introducción en el canal de distribución, pero el comerciante que ya lo ha adquirido lo puede vender por lo que desde el Ministerio se está haciendo un análisis jurídico para determinar las posibilidades de su aplicación directa.

En cuanto al marcaje, existe un Reglamento Ejecutivo que lo regula sin necesidad de trasposición. Esto es, es aplicable desde este día 3 (también en los productos que se introducen en el mercado, no en los que ya están en el canal de distribución).

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LEY EN TRÁMITE

El plazo para entrar en vigor se cumple este sábado sin que España haya aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición. La iniciativa legislativa fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo y acaba de iniciar recientemente su tramitación parlamentaria. La semana pasada, el 24 de mayo, el Congreso de los Diputados debatió y posteriormente rechazó la enmienda a la totalidad de Vox para devolver el proyecto de ley al Gobierno.

Desde el MITECO recuerdan que la elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley comenzó tras la aprobación de la normativa europea en 2018 aunque su tramitación se vio ralentizada por los dos procesos electorales de 2019, aunque se continuó trabajando a nivel técnico. Con la constitución del actual Gobierno en enero de 2020 se reanudó el procedimiento de tramitación, llevándose a cabo el procedimiento de información pública en el mes de junio de ese mismo año. Además, hubo que llevar a cabo una segunda información pública para incorporar el impuesto al vertido, la incineración y la coincineración.

En 2021, el Proyecto de Ley fue aprobado por Consejo de Ministros para que iniciara su tramitación en el Parlamento a la mayor brevedad por lo que desde el MITECO espera que la directiva esté traspuesta en los próximos meses. En concreto, la futura ley ha comenzado esta semana la etapa de escuchar a los sectores y no comenzará hasta después del verano su fase de ponencia.

DIRECTA APLICACIÓN SIN FÓRMULA LEGAL

En este contexto, la citada nota informativa del Gobierno indica que las marcas «deberán cumplir» con las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso desde el 3 de julio, cuando el reglamento «es aplicable».

La nota añade que en el artículo 17 de la Directiva se insta a los Veintisiete a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido a más tardar en esa fecha. No obstante, si para entonces –como es el caso– la directiva no está adaptada, se incluye «el mandato» a los Estados miembro de «aplicar las medidas necesarias» para dar cumplimiento a estas medidas.

En ese sentido, el Ministerio reconoce que el proyecto de ley está en tramitación parlamentaria y «previsiblemente» a la fecha de trasposición no esté aprobada, pero afirma que para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y, «teniendo en cuenta el efecto directo de las Directivas» comunitarias cuyo plazo de trasposición ha vencido, las prohibiciones son «de directa aplicación en España desde esa fecha».

Sin embargo, la nota no explica la fórmula con la que se hará efectivo su cumplimiento, pese a que insiste en que desde el próximo sábado «no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso, incluido los de plástico oxodegradable, y los artículos de higiene mencionados deberán estar marcados conforme a la nueva normativa comunitaria.

Esta directiva, según añade, también se aplicará desde el sábado a los productos que estén en stock y aún no haya sido vendidos o a los que puedan comprarse a través del comercio electrónico.

En el debate en la Cámara Baja de la pasada semana, el diputado del PP César Sánchez preguntó precisamente por esta cuestión, sin que los grupos que apoyan al Gobierno manifestaran respuesta alguna.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo considera que la posibilidad de invocar ante un órgano jurisdiccional nacional la disposición «incondicional y suficientemente precisa» de una Directiva a la que no se ha adaptado el derecho interno solo existe en favor de los particulares.

Por tanto, aclara que una Directiva «por sí sola» no puede crear obligaciones de cargo de un particular. Precisamente, esta jurisprudencia busca evitar que un Estado miembro pueda sacar ventajas respecto a otro de haber infringido el Derecho Comunitario. Recuerda, igualmente, que es una obligación de los países de la UE adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

En todo caso, pese a este limbo legal, el Tribunal de Justicia Europeo destaca que los jueces nacionales deben tener en cuenta el contenido de la Directiva al interpretar las normas del derecho nacional.

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