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viernes, 20 diciembre
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La Justicia no ratifica la limitación de 10 personas en deportes al aire libre

Tampoco el máximo de 50 en comitivas fúnebres

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ha ratificado la limitación de un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre en la región, así como la de un máximo de 50 personas en comitivas fúnebres, pues restringe el derecho fundamental de reunión. Del mismo modo, no ratifica uno de los extremos del decreto castellanomanchego que prohíbe la utilización personal de agua bendita en iglesias.

Por el contrario, sí da visto bueno a las medidas de protección de trabajadores en centros sociosanitarios por medio de test y a las medidas que inciden en la cuarentena y aislamiento de personas contagiadas por coronavirus.

En un comunicado, responde de esta manera a la solicitud por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez decayó el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto por unanimidad este martes para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.

Según el criterio de la sala, la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros sociosanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha tenido en cuenta para dictar su Auto lo recogido en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley. Al amparo de la LO 3/1986, resalta la Sala, se pueden tomar medidas concretas para personas concretas.

De acuerdo a dicho razonamiento jurídico, ha ratificado la obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2, de acuerdo con resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes. Dicha medida afecta al derecho a la libertad.

Si queda avalada la adopción de medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Dicha medida afecta al derecho a intimidad personal.

MEDIDAS NO RATIFICADAS

En su auto, no ratifica aquellas medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada «solo estaría amparada por una situación de estado de alarma», no siendo la LO 3/1986 un «paraguas» normativo para limitar dichos derechos. Todo ello, dice la Sala, sin perjuicio de que se pueda reformar la legislación vigente para encarar la cuestión desde otro punto de vista.

La Sala deniega medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales o el uso de agua bendita.

Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución. Entienden por tanto que estas restricciones atentan contra derechos fundamentales. Eso sí, permite a la autoridad autonómica poder regular las condiciones sanitarias para que estos ritos puedan cumplimentarse cumpliendo las normas.

No se ratifica la necesidad de autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública, pues afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

Tampoco queda avalado judicialmente la restricción a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, pues afecta al derecho fundamental de reunión, y «no es competencia de la Comunidad Autónoma».

Negativa también para la limitación a un máximo de 10 personas juntas en la práctica de actividad física al aire libre, pues afecta al derecho de reunión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.

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