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viernes, 22 noviembre
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El TC declara inconstitucional la limitación de la circulación de personas y vehículos en el primer estado de alarma

La decisión ha sido tomada por una ajustada mayoría de 6 a 5 de los magistrados

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el alto tribunal declara inconstitucional la limitación del desplazamiento de personas y vehículos que fijaba la norma, así como la capacidad del ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

El fallo tiene lugar después de que los magistrados se reunieran ayer sin llegar a acuerdo para votar la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. Este miércoles han retomado las deliberaciones y han estimado parcialmente el recurso.

La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al cónclave, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad -como el confinamiento domiciliario- aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.

ANÁLISIS DE LAS RESTRICCIONES

Con el apoyo al texto se admiten algunos presupuestos señalados en el recurso presentado por Vox, que fue el primero en acudir al Tribunal Constitucional para impugnar los decretos dictados por el Gobierno de coalición durante la crisis del coronavirus.

Otra de las claves del debate ha pasado por dilucidar si el primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos fundamentales afectados o una mera limitación de los mismos que sí podría estar amparada por la figura del estado de alarma.

Este tema estaba pendiente de resolverse en el Constitucional desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la COVID-19.

Desde Vox entienden que el decreto del 14 de marzo incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución. Sostienen que determinadas suspensiones dictadas por el Ejecutivo sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.

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