El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que modifica las reglas del trasvase Tajo-Segura, que establece nuevos umbrales para transferir agua de la cuenca cedente (Tajo) a la cuenca receptora (Segura) para «evitar situaciones de excepcionalidad y trasvase cero» en las cuencas receptoras de modo que en situación de normalidad hídrica, conocida como nivel 2, el máximo mensual a trasvasar se reduce de 38 a 27 hectómetros cúbicos de agua.
La decisión se atiene al dictamen científico-técnico del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y cuenta con el aval de la Comisión Central de Explotación de Trasvase Tajo Seguro y del Consejo Nacional del Agua.
Además, el Consejo ha modificado las tarifas que renuevan cada dos años para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura, en cumplimiento de la Ley de aguas de 1980.
Una vez que el Real Decreto entre en vigor, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno afirma que el acuerdo permitirá una gestión «más ordenada y estable» del sistema del acueducto, con ventajas tanto para las cuencas cedentes como las receptoras.
El Ejecutivo señala que los nuevos umbrales para la cesión de caudales atienden a un principio fundamental de equilibrio entre el agua disponible en los embalses de cabecera del Tajo y la estabilidad de los suministros hacia las cuencas beneficiarias del trasvase.
Así, argumenta que trata de minimizar el riesgo de que el trasvase entre en situación de excepcionalidad hídrica y, en consecuencia, tenga que interrumpirse el aporte de caudales aguas abajo, como ha sucedido con frecuencia en los últimos años a medida que se agravan los efectos del cambio climático sobre el régimen de lluvias en España.
Las aportaciones medias del trasvase han ido cayendo de manera sostenida desde la década de los 80 y en los últimos años la cabecera del Tajo se ha encontrado casi la mitad del tiempo en situación hidrológica excepcional, lo que hace imposible realizar los envíos de agua. En 2017 el trasvase no pudo efectuarse durante once meses por falta de caudal suficiente. Precisamente, el Gobierno afirma que el espíritu de la norma aboga por una explotación regular y estable de esta infraestructura.
La cantidad mensual de hm3 trasvasables se establecerá en función de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el segura y 50 hm3 para el Guadiana).
Los cuatro niveles se modifican y quedan de la siguiente manera: Se autorizará un trasvase mensual de hasta 60 hectómetros cúbicos en situación de nivel 1, es decir, cuando las existencias sean iguales o mayores que 1.300 hm3 o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3.
En nivel 2, cuando hasta ahora se autorizaban hasta 38 hectómetros cúbicos, se pasa a permitir un trasvase máximo de 27 hectómetros cúbicos mensuales cuando las existencias conjuntas sean inferiores a los 1.300 hm3 (sin llegar a los volúmenes del nivel 3) y las aportaciones de los doce meses previos no lleguen a los 1.400 hm3.
El Real Decreto indica que si el agua almacenada en ambos embalses de cabecera está en la horquilla de 586 y 688 hectómetros cúbicos de agua embalsada –según los meses– se considerará nivel 3, una «situación hidrológica excepcional» en la que el órgano rector podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada una transferencia máxima de 20 hectómetros cúbicos mensuales.
Por último, igual que antes de la aprobación de este nuevo Real Decreto, cuando la cantidad de agua embalsada sea inferior a 400 hectómetros cúbicos no se cederá cantidad de agua alguna, al ser considerado este volumen nivel 4.
Por tanto, la principal modificación de la regla se da en el nivel 2, que hasta ahora fijaba 38 hectómetros cúbicos de agua al mes desde la cabecera del Tajo cuando se dieran las condiciones establecidas y ahora ese desembalse será de 27 hectómetros cúbicos, lo que dará, según prevé el Gobierno «mayor estabilidad al sistema y beneficiará a todas las cuencas».
En concreto, subraya que la cuenca el beneficio para la cuenca cedente es para los embalses de Entrepeñas y Buendía, que dispondrán durante más tiempo de mayor volumen de agua almacenada, y las receptoras porque al racionar el agua que reciben mensualmente podrán mantener el flujo constante durante más tiempo sin interrupciones.
Así, señala que recibirán menos agua al mes pero un mayor número de meses y de manera automática, siempre que se den las condiciones reguladas en el trasvase, lo que permitirá una mejor planificación para los usos de riego y otros.
El Real Decreto incluye también las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo Segura para «recuperar los costes anuales de explotación, funcionamiento y conservación, así como la recuperación de las amortizaciones de las inversiones realizadas por el Estado».
El cálculo se ha realizado de acuerdo con el procedimiento normalizado y reglado, y deben liquidarse anualmente a los usuarios del trasvase. Las hasta ahora vigentes fueron aprobadas por el Consejo de Ministros el 9 de junio de 2017 y entraron en vigor el 17 de junio de ese mismo año.
El cuadro de tarifas varía para cada grupo de usuarios del trasvase y tiene carácter bienal y entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Para fijarlas se ha trabajado con todos los colectivos implicados, representados en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo- Segura, donde han tenido la oportunidad de analizar y hacer observaciones que han sido incorporadas al texto definitivo y aprobado este martes.