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domingo, 17 noviembre
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¿Cuáles son las nuevas medidas restrictivas en Castilla-La Mancha desde hoy?

El uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad

A partir de este viernes, Castilla-La Mancha cambia sus «normas del juego» y pasa a tener una realidad cada vez más parecido a la época precovid. Tras la publicación en el DOCM de las nuevas medidas aplicables en la región, los vecinos de Castilla-La Mancha podrán tener más libertad en cuanto a restricciones covid se refiere. Durante este jueves, ya se anunciaban la apertura de barras en bares y restaurantes, la supresión de horarios o la eliminación del límite de comensales en una sola mesa. Sin embargo, estas no son las únicas medidas que afectarán a la región desde ahora.

USO DE MASCARILLA

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

Bogas Bus
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

TRANSPORTE

  • Ocupación en el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús.  Todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
  • En los transportes públicos regulares de viajeros en autobús de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrá ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75 por ciento de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

Hostelería, restauración, actividades de ocio y similares

  • Espacio interior. El consumo dentro de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de  clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede mantenerse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla, de conformidad con la normativa vigente.
  • Terrazas al aire libre.  No tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en base a la correspondiente licencia municipal. 
  • El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

  • Se podrá consumir y realizar actividades de baile, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla, de conformidad con la normativa vigente.
  • El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco

  • Se prohíbe el uso compartido de pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

ALCOHÓL Y TABACO

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas y hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre.

MUSEOS Y MONUMENTOS

  • Visitas a monumentos y otros. Parques arqueológicos, yacimientos o monumentos serán accesibles para el público.
  • El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.
  • Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa.
  • Museos. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.
  • El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

COMERCIOS, CENTROS COMERCIALES Y MERCADILLOS

Locales comerciales

  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Mercadillos

  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
  • Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de metro y medio a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

Centros y parques comerciales

  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Cines, teatros, auditorios, circos, recintos taurinos y espectáculos culturales

  • Cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos con carpa y espacios similares. Podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
  • Otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos.  Podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
  • Eventos multitudinarios. Se considerará eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1.000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios. En los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
  • Actividades y festejos taurinos.  Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.
  • Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con la normativa vigente.
  • Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.

Las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Podrán seguir desarrollando su actividad, debiendo cumplir las medidas higiénico-sanitarias reguladas en este decreto para los establecimientos de hostelería y restauración.

CELEBRACIONES

  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
  • Podrán realizarse tanto si se llevan a cabo en lugares de culto como si se realizan en otro tipo de espacios o instalaciones, tanto cerrados como al aire libre, públicos o privados, y deberán respetar las medidas de higiene y prevención frente a la Covid-19.
  • En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas higiénico-sanitarias.
  • Fiestas y eventos populares.  Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. Esta recomendación será objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. 

CULTO

  • Deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. No se permitirá el uso de agua bendecida.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  • Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad. 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Competiciones y actividades deportivas. 

  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas. Para su celebración, el organizador y promotor deberán disponer de un protocolo sanitario, siendo de aplicación el de la federación de Castilla-La Mancha de su modalidad deportiva, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.
  • La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado. 

Asistencia de público en instalaciones deportivas

  • Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos que se establece en la normativa.

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica

  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
  • Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. 

Actividad física en instalaciones deportivas

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas. 

PISCINAS DE USO DEPORTIVO O RECREATIVO

  • En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
  • Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.
  • Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Todas las medidas se pueden consultar en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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