El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado, mediante Resolución de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, las nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios, tras la finalización del Estado de Alarma.
En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, se fija un aforo del 75 por ciento en espacios cerrados, con actividades preferentemente de carácter individual y naturaleza rehabilitadora.
La permanencia de personas en espacios al aire libre en estos centros deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, y extremar la limpieza y desinfección de los espacios. Todos los centros incluidos en este apartado deberán realizar su Plan de Contingencia para adecuar su situación a las actividades que desarrollen.
En cuanto a las actividades en centros sociales y sociosanitarios, se llevarán a cabo las actividades grupales preferentemente en el exterior. Cuando sean en el interior del centro, se deberán garantizar las medidas de higiene y prevención.
En las visitas a las residencias de personas mayores se deberán cumplir una serie de requisitos mínimos, como que el centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores; tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus; por cada visita podrán acudir dos personas siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos; la persona residente podrá tener dos visitas a la semana, que se podrán incrementar atendiendo a circunstancias concretas; las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior, si no fuera posible, se habilitará un espacio específico, además durante el tiempo de las visitas se podrá llevar a cabo un paseo terapéutico por los alrededores del centro.
En caso de tratarse de una visita por una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas que autorice el centro atendiendo al caso concreto.
En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad, centros de atención a personas con discapacidad grave, personas con trastorno mental grave y otros centros, se mantendrá el régimen regular de visitas teniendo en cuenta todas las medidas preventivas.
Respecto a las salidas en las residencias de personas mayores, se permitirán salidas siempre que la persona residente no presente clínica sospecha por COVID-19, extremando las medidas de higiene y seguridad en el domicilio en el que vayan a residir.
Además, las salidas en los centros de personas con discapacidad, menores, centros de atención a personas con discapacidad grave o viviendas de mayores, se permitirán las salidas en las condiciones ordinarias.
En los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave, deberán contar con un test PCR negativo realizado como máximo 72 horas antes del ingreso, se solicitará la vacunación con anterioridad suficiente. Y si al ingreso la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación o no estuviera completa, se mantendrá aislamiento preventivo.
Finalmente, las personas trabajadoras, que se incorporen a su puesto de trabajo tras un periodo vacacional o de ausencia, se les realizará como paso previo, una PDIA (preferentemente PCR).