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lunes, 23 diciembre
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Servicios mínimos de ambulancias en Toledo y Cuenca tras la huelga de sus trabajadores

Se establecen como servicios mínimos, en urgencia y emergencia el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento

La Consejería de Sanidad ha dictado dos resoluciones por las que establece los servicios mínimos durante la huelga convocada para diversos días y tramos horarios, que afectará a trabajadores que prestan al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el servicio de transporte sanitario urgente y programado en las provincias de Cuenca y de Toledo.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el caso de Cuenca el ámbito temporal de la convocatoria de huelga es del 29 de septiembre al 2 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas; y del 5 de octubre al 6 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas; del 8 de octubre al 9 octubre, ambos inclusive desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

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También se producirá del 13 de octubre al 16 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas; del 19 de octubre al 20 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas; el 22 de octubre al 23 octubre, ambos inclusive, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; del 26 de octubre al 27 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas; y del 29 de octubre al 30 octubre, ambos inclusive, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Por su parte, en la provincia de Toledo, la huelga tendrá lugar del 29 de septiembre al 2 octubre, ambos inclusive, desde las 11.00 horas hasta las 19.00 horas; del 5 de octubre al 9 octubre, ambos inclusive; desde las 11.00 horas hasta las 19.00 horas; del 12 de octubre al 16 octubre, ambos inclusive, desde las 11.00 horas hasta las 19.00 horas;
del 19 de octubre al 23 octubre, ambos inclusive, desde las 11:00 horas hasta las 19.00 horas; y del 26 de octubre al 30 octubre, ambos inclusive, desde las 11.00 horas hasta las 19.00 horas.

En ambos casos, se establecen como servicios mínimos, en urgencia y emergencia el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias; y en transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas y pruebas diagnósticas con destino a
Servicios de Medicina Nuclear propios o concertados: el 100% de los servicios de un día laborable.

Asimismo, en transporte programado de hemodiálisis se establece el 100% de los servicios de un día laborable y en transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora pueda suponer un perjuicio para su estado de salud.

Ambas resoluciones surtirán efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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