En virtud de esta Resolución, quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, guardando entre las mismas una distancia de 1,5 metros.
Igualmente, las ceremonias de culto fúnebre tanto civiles como religiosas se pospondrán hasta el cese del estado de alarma.
En este sentido, los cadáveres de fallecidos por coronavirus o con alta sospecha de haber muerto por esa causa, serán introducidos en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso.
Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario. Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo, y se introducirá en un féretro común u ordinario.
Las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.
Los velatorios y tanatorios, en su función de depósito de cadáveres, podrán acoger el número máximo de éstos que les permita su capacidad y dimensiones, con independencia del número de salas de vela de que dispongan.
En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.