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Nuevos cambios en los requisitos para pedir el Ingreso Mínimo Vital

El BOE publica la reforma del IMV, que ya no exige figurar como demandante de empleo y amplía el plazo de respuesta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 23 de septiembre la reforma del Real Decreto por el que se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que elimina el requisito de figurar inscrito como demandante de empleo y amplía hasta 6 meses el plazo de resolución del expediente.

Entre otras modificaciones, se elimina el requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, con discapacidad en grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

Asimismo, se aumentan las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria durante 2020, o habilitando la base de coordinación padronal del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.

En esta misma línea, el certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.

En materia de gestión, también se priorizará el examen del criterio de vulnerabilidad al tramitar las solicitudes.

Dado que su no concurrencia es el principal motivo de denegación de solicitudes, se establece el trámite de inadmisión previa para la situación vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica, según informa el Ministerio.

Por otro lado, se ha extendido el periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre.

De esta forma, las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos desde el 1 de junio si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.

Si no se cumplían en esa fecha, los efectos económicos serán retroactivos al primer día del mes siguiente en que se cumplan los requisitos.

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Según precisó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con esta medida se pretende evitar que los problemas que han tenido los ciudadanos para obtener toda la documentación, especialmente en el contexto de pandemia, les haga perder derechos económicos.

Además, se ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de 3 a 6 meses, garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo.

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