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La Diputación atenderá en 2020 con 1’2 millones de euros situaciones de emergencia social en la provincia

Para ayudar a las familias que tienen problemas para cubrir necesidades básicas y de higiene personal

La Diputación de Ciudad Real, presidida por José Manuel Caballero Serrano, ha hecho pública la convocatoria del Plan de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio de 2020, una iniciativa en base a la que se podrán solicitar, hasta el próximo 15 de diciembre, ayudas que permitan cubrir las necesidades básicas y de higiene personal que se detecten en el seno de familias desfavorecidas en todos los pueblos y ciudades de nuestro territorio.

Caballero ha reiterado que lo deseable sería que este plan no se tuviera que convocar porque nadie lo necesita. Y ha añadido que mientras haya una familia que precise apoyo, la institución provincial intervendrá para que sus miembros vivan con más dignidad.

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Aunque las bolsas de pobreza han existido siempre, la crisis afectó de manera notable a muchas familias de la provincia y, aunque han disminuido el número de solicitantes, aún existen núcleos familiares que lo están pasando mal. De hecho, de las casi 4.031 solicitudes atendidas en esta convocatoria en la anualidad 2019, más de una tercera parte han visto mermados sus recursos económicos por su situación de desempleo y alrededor de 2.452 familias o no perciben ingresos o son inferiores a 500 euros mensuales.

Sin caer en políticas asistenciales, en estos tiempos se hace necesaria una mayor intervención del Estado y de las Administraciones Públicas. Se imponen las políticas solidarias como parte de la justicia social, que no de la caridad, para paliar las consecuencias sociales y económicas negativas que se traducen en nuevas formas de marginalidad.

Mediante el Plan de Ayudas de Emergencia Social para 2020, y conforme a los principios de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales recogidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se pretende que las personas físicas y/o familias con graves dificultades económicas que residan en la provincia de Ciudad Real obtengan una ayuda de carácter extraordinario para hacer frente a gastos específicos de carácter básico derivados de la compra de alimentos y de artículos para higiene personal. De la convocatoria también se desprende que se atenderán, asimismo, otras situaciones excepcionales.

La excepcionalidad tiene que ver con casos de diversa índole que acrediten la emergencia social mediante la correspondiente documentación y prescripción técnica. Así las cosas, en casos de extrema necesidad se procurará la compra de vestido, calzado y medicinas. Se hará frente, del mismo modo, si es estrictamente necesario, a gastos de suministros básicos de la vivienda, de alojamiento o desplazamiento. En los dos supuestos últimos sobre todo si las solicitudes las motivan víctimas de violencia de género.

No serán gastos subvencionarles los destinados a cubrir pagos de hipotecas, gastos corrientes de alquiler, vacunas, material escolar, inversiones en obras y reparaciones de inmuebles, ni los derivados del equipamiento del hogar, ni todos aquellos que con su realización no consigan dar una solución estable en el tiempo a la problemática social detectada.

En cuanto a los beneficiarios solicitantes hay que reseñar que han de ser mayores de edad y residentes en la provincia de Ciudad Real. Deben carecer de medios económicos y acreditar que se encuentren en situación de emergencia y de vulnerabilidad social así como en riesgo de caer en la exclusión social.

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Se han establecido unos criterios de valoración vinculados al nivel de renta de todos los miembros que convivan en el domicilio familiar, incluyendo prestaciones de cualquier índole. Como excepción no se computará la prestación familiar por hijo a cargo. El baremo se ha calculado tomando como referencia el importe de la Pensión No Contributiva.

Por tanto, los ingresos económicos para unidades familiares de un miembro no debe exceder de 392 euros; de dos miembros, 431’20 euros; de tres miembros, 474,32 euros; para cuatro miembros se fija en 521’76 euros; 5 miembros, 573,94 euros; 6 miembros, 631,34 euros; 7 miembros, 694,48 euros y hasta los 763,93 euros para familias de ocho o más miembros. El techo económico puede ser ampliado hasta un máximo de 250 euros cuando existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que ésta sea la habitual.

Para compra de alimentos e higiene se abona 180 euros/mes para unidades familiares de un miembro; 240 euros para dos miembros; entre tres y cuatro miembros, 300 euros al mes; para familias entre 5 y 6 miembros, 360 euros; entre 7 y 8 miembros, 420 euros; y más de ocho 480 euros al mes. En caso de existir en la unidad familiar algún menor de 3 años, lo anterior se suplementa con 60 euros al mes por menor hasta un máximo de 120 euros al mes. Se establecen grupos de lotes según los miembros de la unidad familiar. Dichos lotes son canjeables mediante cheques que tienen un valor unitario de 30 euros y la duración máxima de la ayuda que perciba el beneficiario en caso de alimentación básica e higiene será de una propuesta al trimestre, pudiendo realizar como máximo 3 propuestas durante los 12 meses que dura la convocatoria.

Son los profesionales de los servicios sociales municipales los que determinan a qué familias se entregan los alimentos, la cuantía, la duración y una vez hecho este informe, se trasladan telemáticamente a la Diputación los datos de los beneficiarios. El órgano gestor es el personal técnico de los servicios sociales de la institución provincial, que visan los informes remitidos y los resuelven confeccionando el pago de la ayuda, mediante el envío de los cheques al trabajador social que a su vez se los hace llegar al beneficiario. Los técnicos son también los que determinan las obligaciones que como contraprestación tendrán que realizar los perceptores de estas ayudas, mediante itinerarios de inserción laboral, participación en programas de intervención familiar, escolarización obligatoria de menores, seguimiento de búsqueda activa de empleo de los miembros adultos en edad laboral, etc.

Con las ayudas contempladas en la convocatoria del Plan de Emergencia Social no se pretende suplir pagos o prestaciones del sistema público, sino cubrir necesidades perentorias de forma transitoria, entendiendo por tales todas aquellas que no supongan situaciones de carencia cronificadas en el tiempo.

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