Un total de 1.046 personas se inscribieron a lo largo del pasado 2019 en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, siendo el año en que más declaraciones se han realizado desde que en octubre de 2006 se pusiera en marcha.
La provincia de Ciudad Real con 282 inscripciones lidera el ranking regional, seguida de Albacete con 243, Toledo con 221, Guadalajara con 166 y Cuenca con 134. Hay más mujeres inscritas, un 61,53 por ciento del total, que varones, con un 38,57 por ciento.
Más de la mitad de los otorgantes, el 53,49 por ciento, tienen entre 40 y 64 años. La tasa en este rango edad (58,91 por 10.000 habitantes) es superior a la de los menores de 40 (31,78 por 10.000 habitantes) y a la de los que tienen 65 o más años (55,16 por 10.000 habitantes).
El 97,26 por ciento de los otorgantes formalizó la declaración ante un funcionario del registro, mientras que el número de las realizadas ante notario fue de 140 (1,70 por ciento) y 85 (1,04 por ciento) las otorgadas ante tres testigos.
Aproximadamente dos tercios de los otorgantes (66,02 por ciento) nombró al menos un representante para que actúe como interlocutor ante el médico responsable y el equipo sanitario.
En 2019 se ha producido un gran aumento del porcentaje de personas que han manifestado su voluntad de donar órganos, un 62,52 por ciento de los inscritos, casi 13 puntos porcentuales por encima de la media registrada entre 2007 y 2019, que se sitúa en el 49,53 por ciento.
El porcentaje acumulado de mujeres (50,92 por ciento) que se han pronunciado declarándose donantes es superior al de los hombres (49,56 por ciento).
Por grupos de edad, los menores porcentajes de donantes se encuentran entre los menores de 30 y los mayores de 70 años. Entre los 30 y los 70 años de edad, se declaran donantes más de la mitad de los otorgantes.
Los puntos de registros para inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas son el Hospital de Almansa, el Hospital de Hellín, el Hospital Vírgen de Altagracia de Manzanares, Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan, el Hospital Nacional de Parapléjicos, el Hospital Santa Bárbara de Puertollano, el Hospital de Tomelloso, el Hospital de Valdepeñas, el Hospital de Villarrobledo, el Instituto de Ciencias de la Salud situado en Talavera de la Reina, así como las delegaciones de la Consejería de Sanidad en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Declaración de Voluntades Anticipadas
La Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) es el documento por el que una persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y actuando libremente, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea o no recibir, con objeto de que se cumplan sus deseos en circunstancias en que no sea capaz de expresarlos personalmente. También puede manifestar su voluntad de donar los órganos o su cuerpo, una vez se haya producido el fallecimiento.
El otorgante del documento puede designar además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el equipo sanitario para ayudarle a tomar las decisiones más adecuadas a sus deseos, valores personales o preferencias sobre los cuidados de su salud.
Las voluntades anticipadas, expresadas en un documento conforme a lo dispuesto en la Ley obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan efectuar los familiares, allegados o, en su caso, el representante o representantes designados por el autor de la declaración. La declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad.
Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.
El documento de voluntades anticipadas puede formalizarse ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas, ante un notario o ante tres testigos. El documento puede ser sustituido o revocado en cualquier momento mediante una nueva declaración.
El Registro de Declaraciones de Voluntades Anticipadas (RDVA) creado mediante el Decreto 15/2006 tiene como fin la inscripción y custodia de los documentos de voluntades anticipadas para facilitar a las personas autorizadas el acceso a los mismo.
El Decreto 56/2018 modifica al Decreto 15/2006, para acercar al ciudadano los puntos donde puede realizar el otorgamiento de la Declaración de Voluntades Anticipadas, crea la figura de las Oficinas Habilitadas del Registro que funcionan asociadas a un punto del Registro. En noviembre de 2018 se han creado 23 oficinas en Centros de Salud y Consultorios del Área sanitaria de Toledo y en junio de 2019, han comenzado a funcionar 20 nuevas oficinas en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Los formularios para hacer la declaración y más información sobre el documento de voluntades anticipadas y su registro se encuentran en la página web del SESCAM. Para acceder, haga clic aquí.