El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes las pautas y recomendaciones sanitarias para garantizar la seguridad de los locales comerciales, empleados, mercadillos y clientes en la ‘nueva normalidad’ que ha arrancado esta semana tras el fin del estado de alarma decretado para combatir la pandemia del Covid-19.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior adoptó el pasado 10 de junio un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad.
Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado, según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.
Entre las normas recomendadas figuran exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 metros, lo que podrá implicar para garantizar su aplicación efectiva la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener dicha distancia y el control del acceso de clientes; poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local; recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento; facilitar formas de pago y recepción del producto sin contacto o limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.
Asimismo, los trabajadores deberán contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Además, se recomienda mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.
Por último, los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercadillos, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.
Además se recomienda ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar, y no manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.