La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado prorrogar por un plazo de 14 días las medidas especiales nivel 2 en la localidad de Manzanares.
Durante las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Manzanares un total de 65 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 361,17 casos/100.000 habitantes, ha informado la Junta en nota de prensa.
Una cifra que se sitúa por encima de 350 casos/100.000 habitantes, claramente superior a los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes y 10 casos semanales), por lo que se sigue recomendando la adopción de las siguientes medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Durante este periodo se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismos se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
Las medidas de nivel 2 implican al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Asimismo, comportan la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se mantiene la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables.
La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.
Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Habrá restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Se suspenderán las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Se procede asimismo al cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas. Así como la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento. Se incluye también el cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
Se procede a la suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público y a la supresión de espectáculos taurinos.
También a la de los mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.