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domingo, 22 diciembre
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El TSJCM anula la resolución de C-LM que fijaba ratios de 28 alumnos en 5º y 6º de Primaria

Según la sentencia, "la resolución impugnada no se ajusta a Derecho por vulnerar el principio de jerarquía normativa"

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado una sentencia en la que anula la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de enero de 2019 que fijaba ratios de 25 alumnos en 3º de Primaria y de 28 alumnos en 5º y 6º de Primaria.

Según la sentencia, «la resolución impugnada no se ajusta a Derecho por vulnerar el principio de jerarquía normativa».

«Es indudable y meridiano, tanto por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE), como por la Ley Estatal 4/2019, de 7 de marzo, como por la Ley 1/2016 de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para el curso escolar 2019/2020, la ratio de alumnos en educación primaria debía ser de 25; y en tanto que la Resolución de la Consejería fija en educación primaria, en los cursos de 5º y 6º, una ratio de 28, debemos afirmar que dicha norma reglamentaria contradice abiertamente la anterior normativa, motivo por el que procede declarar su nulidad», ha expuesto el juez.

El sindicato CSIF impugna el apartado 2 del referido artículo «por incumplir» el número máximo de alumnos por clase en los referidos cursos de Educación Primaria, toda vez que, «no debería exceder de 25, tal como establece la normativa de rango superior, concretamente el art. 157.1 de la Ley Orgánica de Educación de 4 de mayo de 2006 en su versión consolidada».

Tal y como recoge la sentencia, «sólo mientras la Ley de presupuestos generales del Estado, tal como ocurrió en 2012 y ejercicios sucesivos, dispusiera la congelación de la incorporación de personal de nuevo ingreso en las administraciones públicas o fijara la tasa anual de reposición de efectivos por debajo del 50 por 10», se podría flexibilizar, «sólo en ciertas circunstancias, el número máximo dealumnos por aula en los centros docentes públicos y concertados».

«Se trata de una medida vinculada a una situación extraordinaria o anormal a la que se quiere atender, durante el tiempo en que esas circunstancias se mantengan, y sin voluntad de darle carácter definitivo», apunta el juez, por lo que señala que «a partir del curso 2019/2020 debía volverse a la ratio de 25 alumnos por clase en Primaria», recalca el TSJCM.

La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido ya resuelta por esta Sala y Sección de 21 de septiembre de 2020, en la que se estimó una alegación similar del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STECLM) contra la misma resolución administrativa.

Procede imponer las costas, por vencimiento, al Gobierno regional, si bien hasta un total máximo de 1.500 euros por honorarios de letrado.

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Contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.

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