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lunes, 23 diciembre
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¿Cómo pedir el aplazamiento de impuestos de pymes y autónomos?

Conforme a lo contemplado en el real decreto-ley aprobado a mediados del mes pasado

La Agencia Tributaria ha publicado este lunes en su página web las instrucciones para solicitar aplazamientos de impuestos de pymes y autónomos, conforme a lo contemplado en el real decreto-ley aprobado a mediados del mes pasado.

Conforme a dicha norma, las empresas y autónomos pueden aplazar desde el pasado 13 de marzo y hasta el 30 de mayo, ambos inclusive, hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia, lo que según el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá un impacto de 14.000 millones de euros.

Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.

Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso.

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INSTRUCCIONES: PROCEDIMIENTOS HABITUALES

En una entrada en su página web, la Agencia Tributaria ha publicado, con carácter provisional, las instrucciones para los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización, que pasan por presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

A continuación deben acceder al trámite ‘presentar solicitud’, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, y rellenar los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento la AEAT explica que es «muy importante» que se marque ‘sí’ la casilla «solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19».

Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19.»

En caso de que se marque ‘no’ en la casilla «solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19» la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

Por su parte, en los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

La Agencia Tributaria explica que el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a determinados campos. Así, en «tipo de garantías ofrecidas» hay que marcar la opción «exención», en «propuesta de plazos, número de plazos» hay que incorporar el número «1», en «periodicidad» marcar la opción «no procede» y en «fecha primer plazo» se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 5 ó 20.

Por ejemplo, si se presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020. Tras firmar y enviar la solicitud, aparecerá un mensaje confirmando que se ha dado de alta correctamente en el sistema.

Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en la norma, la AEAT explica que el plazo de pago será de 6 meses, no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, mientras que si no se cumplen las condiciones, la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

EJEMPLO

A modo de ejemplo, apunta que una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros, con el nuevo decreto el importe a ingresar será de 25.000 euros si se ingresa dentro de los tres primeros meses, mientras que sin él era de 25.233,09 euros si se ingresa a los tres meses.

Asimismo, si se ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros, cuando antes era de 25.312,5 euros; si se hace a los cinco el importe será de 25.156,25 euros, frente a los 25.391,91 euros anteriores, mientras que si se ingresa a los seis meses el importe será de 25.234,38 euros, cuando antes era de 25.468,75 euros.

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