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sábado, 16 noviembre
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Una urna digital protegida criptográficamente guardará los votos electrónicos de la UCLM

Así consta en la Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

El voto electrónico en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) -con elecciones a rector previstas para el 3 de diciembre- se emitirá desde cualquier dispositivo conectado a Internet mediante su transmisión por un canal cifrado y su almacenamiento se producirá en una urna digital protegida criptográficamente.

Así consta en la Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en virtud de la cual se aprueba la modificación del Reglamento Electoral, que ya estaba encaminada desde el pasado año y que ahora se agiliza debido a actual situación sanitaria derivada de la irrupción de la pandemia COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2.

En el Título V añadido bajo el nombre ‘Especialidades del procedimiento electoral con votación electrónica’ se establece la posibilidad de emitir electrónicamente el voto, así como cuando se produzcan causas sobrevenidas tales como limitaciones a la movilidad de los electores o restricciones sanitarias que impidan el ejercicio del voto presencial. En este supuesto, el voto electrónico sería de aplicación a los campus y sedes de la Universidad afectados por estas circunstancias extraordinarias.

El sistema electrónico para la votación garantizará todos y cada uno de los atributos del derecho de sufragio, en particular su carácter secreto y su libre ejercicio. A tal efecto, se utilizarán medidas como mecanismos de seguridad en capas, la comunicación cifrada de extremo a extremo, la desvinculación del sentido del voto con la identidad delvotante, la obtención de un resguardo del voto y la inmutabilidad e integridad de la urna electoral electrónica, y la interfaz de usuario será de alta accesibilidad y usabilidad.

Asimismo, el sistema electrónico de votación contará con un mecanismo que registre todos los eventos que se suceden durante la votación, el descifrado de los votos y su recuento final y que permite verificar el correcto desarrollo del proceso y de los resultados electorales, y posibilitará la realización de auditorías de control.

El sistema de votación electrónica configurará las papeletas electrónicas con las mismas garantías que las utilizadas para la votación presencial, presentando a quienes vayan a emitir su voto todas las candidaturas de manera que reciban un trato igualitario y que no favorezca la percepción de unas sobre otras. Asimismo, se contemplará laopción de emitir el voto en blanco.

El sistema de votación electrónica podrá utilizarse para la elección de cualesquiera órganos unipersonales y colegiados de la UCLM, siendo compatible y subsidiario del sistema ordinario de votación regulado en este Reglamento Electoral.

El elector accederá a la plataforma de voto mediante el sistema de identificación institucional basado en claves concertadas. Además de constar en el censo electoral definitivo correspondiente, deberá disponer del sistema de identificación y autenticación que se especifique.

MESA ELECTORAL ÚNICA

Se constituirá una mesa electoral específica para el voto electrónico, única y distinta de las constituidas para la votación presencial (en adelante, Mesa Electoral Única), que se regirá por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones establecidas en este Reglamento que le sean de aplicación.

En el calendario electoral se fijará el periodo durante el que se podrá emitir el voto electrónico, especificando el horario de inicio y cierre de la votación electrónica, que no será inferior a 24 horas ni superior a 72 horas.

En el caso de simultaneidad entre votaciones en modalidad presencial y en modalidad electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 76.1, las respectivas jornadas de votación tendrán la duración establecida para la votación presencial. Ningún elector podrá acceder a la plataforma electrónica fuera de estos límites temporales.

En las convocatorias en las que esté previsto ejercer el derecho de sufragio activo mediante el sistema de voto electrónico no se establecerá voto anticipado electrónico. En el caso de que se hubiese realizado un voto anticipado presencial y la votación fuese electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 76.1, la Mesa Electoral Única procederá a retirar a los electores que hubiesen ejercidoel voto anticipado del censo electoral para la votación electrónica.

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ESCRUTINIO

Una vez finalizado el periodo de votación, la Mesa Electoral Única procederá a la recuperación de las claves criptográficas que permitan el acceso a la urna digital, y la presidencia de la Mesa ordenará el inicio del proceso de escrutinio.

El proceso de escrutinio incluirá mecanismos que preserven el carácter secreto del voto emitido por medios electrónicos. Una vez finalizado el escrutinio, la Mesa Electoral Única dará traslado del acta de escrutinio a la Comisión Electoral de la Universidad para que se publique el resultado provisional de las elecciones conforme al calendario electoral y al procedimiento general establecido en este Reglamento.

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Las claves criptográficas y los votos electrónicos se custodiarán y se conservarán hasta la total finalización del proceso electoral correspondiente o, en su caso, hasta que se resuelvan con carácter firme las impugnaciones, en vía administrativa o judicial, que afecten al proceso electoral.

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